Vista la solicitud formulada por la Fiscalía Militar Cuarta con Competencia Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 3º y 48numeral 8º ambos del Código Orgánico Procesal, aplicable por mandato expreso en la jurisdicción penal militar, de conformidad en los artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano EX MARINERO GARCIA ARANGUREN OSWALDO MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.328, plaza de la Escuela de Grumetes, ubicado en el Centro de Adiestramiento Naval “CN. FELIPE SANTIAGO ESTEVES”, domiciliado en: Francisco de Miranda, calle Castro Nieves Ríos, Estado Vargas; este Tribunal a objeto de resolver observa:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente averiguación se inició en fecha 11FEB08, en virtud de la orden de apertura Nº 0013, emanada del Vicealmirante, Comandante de la Guarnición, del Estado Vargas, por encontrarse incurso el ciudadano EX MARINERO GARCIA ARANGUREN OSWALDO MANUEL, titular de la cédula de identidad Nº V-21.191.328 en la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar,
RAZONAMIENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Por su parte, el Representante del Ministerio Público Militar como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal, en los delitos de naturaleza militar, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, es de observar que la presente causa se prosiguió por la comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1° y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual prevé una pena de PRISIÓN DE SEIS (06) meses a DOS (02) AÑOS; asimismo,
el Código Orgánico de Justicia Militar, en su articulado establece la prescripción de la acción penal, tal y como lo señala el artículo 438 en su 3er aparte del Código Orgánico
de Justicia Militar establece que, “ Para los delitos que tengan señalada pena de prisión por el termino de seis (06) años.”, en el caso que nos ocupa, han transcurrido más de ocho (08) años, siete (03) meses y veinte y seis (26) días, desde que se dio inicio a la presente consecuencia es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento por prescripción de la acción penal, de conformidad con la solicitud del Representante del Ministerio Público, en su escrito de fecha 18 de Agosto de 2015. Y ASÍ SE DECLARA.-
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