REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-L-2017-000571
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO NELO CARUCÍ, JOSÉ NICOLÁS GONZÁLEZ DÍAZ, WILLY ALEXANDER NUÑEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.937.659, V-7.905.599 y V-16.949.835 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.491.
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y VIGILANCIA MARIVAN C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MANTILLA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.164.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy 04 de Diciembre de 2017 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen al presente acto, las partes arriba identificadas. Seguidamente luego de varias deliberaciones las partes han llegado a un acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 de su Reglamento en los siguientes términos:
PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante las cantidades: 1) RAMÓN NELO: CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 410.757,00). 2) JOSÉ GONZÁLEZ: SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 663.085,06). 3) WILLY NUÑEZ: DOSCIENTOS VEINTISÉIS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 226.157,04), los cuales serán pagados el día 18 de diciembre de 2017, con la cual se consideran pagados todos los conceptos reclamados.
SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte demandante, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, acepto el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia acepto el monto del pago ofrecido y el modo de cancelación ofertado para cada uno de los demandantes y declaro que con la cantidad descrita se entienden pagados a cada uno de los accionantes las diferencias por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones vencidas, utilidades vencidas, bono nocturno, diferencia de horas extraordinarias, días libres y feriados generados como consecuencia de la prestación de sus servicios durante el tiempo señalado en el libelo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.-
CUARTO: El incumplimiento del presente acuerdo dará derecho al demandante a solicitar la ejecución de lo acordado, más las costas de ejecución en caso que se generen.
En este estado el Tribunal, al considerar que los acuerdos aquí contenidos, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto los mismos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no son contrarios a derecho, se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia; y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide:
a) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación positiva contenidas en la presente acta.
b) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada. Es todo, se leyó, conforme firman:
Abg. Ana Mercedes Sánchez V.
Juez Secretario
Abg. Mauro Depool
Parte demandante Parte demandada
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