En nombre de

P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001393

PARTE DEMANDANTE: JOSÉ LEDEZMA, JOSÉ PERDOMO, FRANCISCO TORREALBA, MARQUIS RODRIGUEZ Y OTROS.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 205.182.
PARTE DEMANDADA: DESTILERIAS UNIDAS C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS GOMEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 126.037.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy 05 de diciembre de 2017, siendo las 8:45 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se anuncia la misma por parte del Alguacil del Tribunal, Cesar Alvarado compareciendo la parte demandada a través de su apoderada judicial, Abogada LIGIA GARAVITO VALERA, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 80.533; NO COMPARECIENDO los actores, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en su carácter de parte actora. En virtud de lo cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

La Juez

Abg. Rosalux Galindez Mujica
La Secretaria,
Abg. Carla Andreina Castro

La parte demandada
El alguacil