REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO PRINCIPAL: KP02-L-2011-000985
PARTE DEMANDANTE: FRAN RINALDO MALDONADO, EDUARD PASTOR HERNANDEZ SUAREZ, RUBEN DARIO ARRIECHE CRESPO, GENARO ANTONIO DIAZ CAMACARO, HECTOR ALEXANDER GIL RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL APOSTOL CARREÑO, WILMER ALEXANDER MARIN, WINDER JOSE ALVAREZ SAAVEDRA, DIMA ENCARNACIÓN NOGUERA, ELVIS JOAN PEREIRA SÁNCHEZ, CARLOS JAVIER CORONADO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE MENDOZA GIANNI, MARCIAL ALVARADO QUINTERO, WILMER RAMON RIVAS, CARLOS ENRIQUE ROSENDO ALVAREZ, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MARCHÁN, ARMANDO DE JESÚS ROSENDO GÓMEZ, NESTOR JOSÉ CASTILLO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.083.501, 18.263.160,16.750.390, 16.867.651, 12.245.652; 9.552.539, 7.443.988, 17.573.273, 7.340.942, 17.031.328, 12.019.381, 7.324.114, 13.346.101, 6.370.672, 9.558.988, 12.243.610, 5.390.529 Y 7.415.619 respectivamente.-
ABOGADA APODERADA DE LOS TRABAJADORES IDENTUIFICADOS: IDARIS DATICA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.853.570, Inscrito en el Inpreabogado Nº 136.027.
PARTE DEMANDADA: ANDAMIO DALMIE C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LAS DEMANDADA: BERNARDO MATHEUS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.825.383, Inscrito en el Inpreabogado Nº 108.954
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy 20 de diciembre de 2017 siendo las 9:30 a.m, el Tribunal deja constancia que comparecieron voluntariamente, por la parte actora, la abogada Idairis Datica Peña, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 136.027, apoderada judicial de los ciudadanos los ciudadanos FRAN RINALDO MALDONADO, EDUARD PASTOR HERNANDEZ SUAREZ, RUBEN DARIO ARRIECHE CRESPO, GENARO ANTONIO DIAZ CAMACARO, HECTOR ALEXANDER GIL RODRIGUEZ, PEDRO MANUEL APOSTOL CARREÑO, WILMER ALEXANDER MARIN, WINDER JOSE ALVAREZ SAAVEDRA, DIMA ENCARNACIÓN NOGUERA, ELVIS JOAN PEREIRA SÁNCHEZ, CARLOS JAVIER CORONADO RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE MENDOZA GIANNI, MARCIAL ALVARADO QUINTERO, WILMER RAMON RIVAS, CARLOS ENRIQUE ROSENDO ALVAREZ, JOSÉ LUIS RODRIGUEZ MARCHÁN, ARMANDO DE JESÚS ROSENDO GÓMEZ, NESTOR JOSÉ CASTILLO MARTINEZ, abogada IDARIS DATICA, titular de la cédula de identidad Nro. 17.853.570, Inscrito en el Inpreabogado Nº 136.027. Por la parte demandada, compareció el abogado BERNARDO MATHEUS, IPSA 108.954.
La parte demandada manifiesta que ha acordado el cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa mediante la entrega a la apoderada de los prenombrados ciudadanos de los cheques de gerencia por las cantidades que se discriminarán seguidamente. Dicho cumplimiento se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERO: “Los demandantes” y “La Entidad de Trabajo” reconocen la relación laboral en los términos expuestos en la sentencia dictada, mas no los horarios de manera extendida como antes se ha alegado. La demandada si bien es cierto reconoce la existencia de la sentencia recaída en la presente causa que hasta la actual fecha no ha quedado definitivamente firme en virtud de los Recursos ejercidos por la parte demandada (recurso de invalidación KP02-R-2016-000614), accede a honrar y pagar los montos allí condenados a favor de los demandantes a fin de que satisfagan sus necesidades considerando la situación económica del país.
SEGUNDO: “Los demandantes” y “La Entidad de Trabajo” reconocen el convenio celebrado entre la Entidad de Trabajo y sus trabajadores en virtud de salvaguardar el derecho de los trabajadores tal y como fue refrendado por ante la Inspectoría del Trabajo Pedro Pascual Abarca.
TERCERO: “Los demandantes” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante el tiempo en el cual se ha materializado la relación de trabajo los derechos de los mismos siempre han sido respetados y honrados.
CUARTA: “Los demandantes” y “La Entidad de Trabajo” reconocen que durante el transcurso de la relación laboral el trato ofrecido a “Los demandantes” ha sido amable, cortés, deferente y acorde a las normas de buen trato.
QUINTA: “Los demandantes” y “La Entidad de Trabajo” reconocen los pagos de las acreencias laborales aquí accionadas acorde a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajador y Trabajadora como un acto de benevolencia por parte de “La Entidad de Trabajo”.
SEXTA: “Los demandantes” declaran en este acto y así ha quedado reconocido y probado que varios de los pagos que por sus conceptos laborales fueron honrados de manera efectiva en su momento oportuno.
SÉPTIMA: “Los demandantes” y “La Entidad de Trabajo” luego de la revisión de las pruebas y de analizar la relación de trabajo en su desarrollo, liquidaciones, pese a existir una Sentencia que no se encuentra firme aceptan que todos los pagos fueron realizados en su justo momento.
OCTAVA: En este sentido, pese a las defensas previamente esgrimidas, la existencia del recurso ya identificado, la demandada paga en este acto el monto determinado por la experticia complementaria del fallo que riela a los folios 24 al 37 ambos inclusive de la segunda pieza. Se determinan de la siguiente manera:
1.) WILMER RAMON RIVERO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01466870 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
2.) HECTOR ALEXANDER GIL RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046882 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
3.) WILMER ALEXANDER GIL RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046868 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
4.) DIMA ENCARNACION NOGUERA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046856 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
5.) NESTOR JOSE CASTILLO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046843 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
6.) ARMANDO DE JESUS ROSENDO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046831 de fecha 15/12/2017 mediante Cheque de Gerencia No. 014668 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
7.) JOSE LUIS RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046829 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
8.) CARLOS ENRIQUE ROSENDO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046817 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
9.) MARCIAL ALVARADO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046792 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
10) GENARO ANTONIO DIAZ CAMACARO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046738 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
11) PEDRO MARCIAL APOSTOL CARREÑO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046740 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
12.) WINDER JOSE ALVAREZ SAAVEDRA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046753 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
13) ELVIS YOHAN PEREIRA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046765 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
14) CARLOS JAVIER CORONADO RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046777 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
15) LUIS ENRIQUE MENDOZA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046789 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
16) FRAN REINALDO MALDONADO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046701 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
17) EDUARDO PASTOR HERNANDEZ SUAREZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046714 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal y
18) RUBEN DARIO ARRIECHE CRESPO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) mediante Cheque de Gerencia No. 01046726 de fecha 15/12/2017 girado contra la cuenta corriente No. 0108-0947-90-0900000013 del Banco Provincial, Banco Universal.
NOVENA: “Los demandantes” y “La Entidad de Trabajo” acuerdan de manera voluntaria y en consideración a los medios de autocomposición procesal que nada se adeuda por los conceptos aquí demandados, controlados y supra discriminados y determinados en la sentencia.
DÉCIMA: Todos estos conceptos son ofrecidos a los fines de honrar los derechos adquiridos por cada demandante y alcanzan un gran total discriminado así:
1.) WILMER RAMON RIVERO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
2.) HECTOR ALEXANDER GIL RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
3.) WILMER ALEXANDER GIL RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
4.) DIMA ENCARNACION NOGUERA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
5.) NESTOR JOSE CASTILLO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
6.) ARAMANDO DE JESUS ROSENDO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
7.) JOSE LUIS RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
8.) CARLOS ENRIQUE ROSENDO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
9.) MARCIAL ALVARADO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
10) GENARO ANTONIO DIAZ CAMACARO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
11) PEDRO MARCIAL APOSTOL CARREÑO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
12.) WINDER JOSE ALVAREZ SAAVEDRA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
13) ELVIS YOHAN PEREIRA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
14) CARLOS JAVIER CORONADO RODRIGUEZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
15) LUIS ENRIQUE MENDOZA (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
16) FRAN REINALDO MALDONADO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
17) EDUARDO PASTOR HERNANDEZ SUAREZ (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41) y
18) RUBEN DARIO ARRIECHE CRESPO (supra identificado) la cantidad de DIEZ MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs 10.708,41)
Dichas cantidades de dinero son consignados mediante cheques de gerencia por ante este Tribunal para que los trabajadores beneficiados previa solicitud, retiren las referidas cantidades previa autorización del Tribunal.
Acto seguido, la Juez, en vista que la conciliación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, que dicho convenio tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; que el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, que se ha fundamentado en la revisión de las pruebas presentadas y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de conciliación dirigido por este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas en el presente acto y agregar copia certificada de los cheques entregados. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Las parte demandante La parte demandada
La Secretaria
Abg. Carla Andreina Castro
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