REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2017-000598
PARTE ACTORA: YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460
ABOGADA ASISTENTE DE LA ACTORA: FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.319, actuando en su condición de procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara.
PARTE DEMANDADA: HOTEL ADAS, C.A. y el ciudadana GLADIS GARCÍA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: No Consta
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Conforme al acta de Audiencia Preliminar de fecha 28 de noviembre de 2017, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, este Juzgador, verificada como fue que la petición de la demandante, se declaró la presunción de admisión de hechos alegados por ella, siempre y cuando no sea contraria a derecho ni al orden público, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se reservó para elaborar y publicar la sentencia escrita, cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de dicha acta, estando en la oportunidad fijada, se pasa a dictar el fallo motivado en los siguientes términos.
Se inicia el presente procedimiento por demanda interpuesta en fecha 11 de agosto del 2017, por la ciudadana YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460, en la cual expone todas sus pretensiones, alegatos así como la respectiva estimación de la demanda
Recibida la demanda por este juzgado, el día 18 de setiembre del 2017, se admite y se ordena notificar a los demandados HOTEL ADAS, C.A. y la ciudadana GLADIS GARCÍA a título personal, ubicados en: Avenida 20, entre calles 37 y 38 diagonal al Banco Banesco, Barquisimeto Estado Lara, para que por medio de si, representante legal, judicial o estatutario, comparezcan a la Audiencia Preliminar a las 09:00 de la mañana conforme lo establece el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 13 de noviembre de 2017, deja constancia la Secretaría del Tribunal de, haberse cumplido con las notificaciones respectivas, comenzando a contarse el lapso de comparecencia de los demandados.
Siendo la oportunidad en día y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma, por la parte actora, la ciudadana YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460, asistida por la Abogada, FELIMAR SISO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 114.319, actuando en su condición de procuradora especial de Trabajadores en el Estado Lara; no compareciendo la parte demandada, por medio de representante legal, estatutario o apoderado Judicial alguno, por lo que se aplicó la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se procedió a dictar Sentencia Oral conforme a la confesión, no siendo contraria a derecho la petición del demandante, de la cual se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el actor:
Primero, Que la ciudadana YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460 y de este domicilio prestó servicios de índole laboral para la empresa HOTEL ADAS, C.A. siendo la ciudadana GLADIS GARCÍA, accionista de la misma.
Segundo: Que la actora laboró en forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 09/06/2009, hasta el 24/01/2017, fecha en la cual renunció voluntariamente.
Tercero: Que la actora se desempeñaba en el cargo de Recepcionista para la demandada.
Cuarto: Que la ex - trabajadora devengó como último salario 40.638,15 Bs mensuales.
En virtud de todos los hechos alegados la ciudadana YUSMARY PERDOMO ROSARIO, demanda 476.084,95 Bs. por conceptos de garantía prestacional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades.
En atención a la presunción de la admisión de los hechos, de lo alegado y peticionado por el demandante así como el cúmulo probatorio que consta en autos, luego de los recálculos necesarios este tribunal establece:
Que la demandante YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460, se hace acreedora de los siguientes conceptos y montos:
- Antigüedad: A los fines de calcular la antigüedad de la trabajadora debe sumarse los conceptos componentes del salario de cada mes de trabajo. En consecuencia, conforme al artículo 142 de la LOTTT, le corresponden en base al salario integral mensual la suma de Bs. 372.064,84, más 33.381,44 Bs. correspondiente a los días adicionales. Así se decide.
- Intereses sobre Antigüedad: le corresponden conforme a las tasas aportadas por el Banco central de Venezuela, un total de Bs 31.355,13. Así se establece.
- Vacaciones y bono vacacional fraccionados: En base a los artículos 95 del RLOT y 121 de la LOTTT el actor se hace acreedor de 26 días multiplicados por el salario correspondiente lo que alcanza a 35.219,74 Bs. Así se establece.
- Utilidad fraccionada: la empresa adeuda por utilidades 03 días multiplicados por el salario correspondiente del periodo, arroja un total de 4.063,82 Bs. Así se decide.
Conforme al artículo 151 de la LOTTT, se acuerda la solidaridad existente entre la ciudadana GLADIS GARCÍA, y la empresa HOTEL ADAS, C.A., por ser la primera, accionista de la identificada empresa.
DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460 contra la empresa HOTEL ADAS, C.A. y la ciudadana GLADIS GARCÍA, solidariamente.
SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo HOTEL ADAS, C.A. y la ciudadana GLADIS GARCÍA a pagar al YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460 la suma de 58.967,82 Bs. por conceptos de garantía prestacional, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades Conforme al criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se condena a la corrección monetaria sobre los montos reclamados y condenados en los siguientes términos:
En lo que respecta a los intereses moratorios e Indexación Judicial causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, la misma deberá ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, en tal sentido se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, que en el presente asunto fue el 24 de enero de 2017.
Referente al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, ésta deberá ser calculada desde la fecha de notificación de la demandada 11/10/17, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, los cuales está autorizado a excluir el Juez de la ejecución.
Se advierte que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dichos intereses e indexación se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único experto designado por el juzgado en su oportunidad, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela. Los honorarios del experto que designare el Tribunal, deberán ser pagados por la demandada, pudiendo la parte actora subrogarse en el pago de estos honorarios y acumular esta deuda a la cantidad a ejecutar.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto el 05 de diciembre del año 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
El Secretario
Abg. Alexander Rivero.
|