REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación General del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
207º y 158º
ASUNTO KP02-L-2017-000820
PARTE DEMANDANTE: DELIA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V- 13.643.821.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA KAMELIA JIMENEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 104.119
PARTE DEMANDADA: OSTER DE VENEZUELA, S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDREINA VELASQUEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nros. 117.626.
MOTIVO: Enfermedad Ocupacional y Prestaciones Sociales
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Hoy, 14 de Diciembre de 2017, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), comparecen por ante la sala de este Tribunal por la parte actora la abogada en ejercicio MARIA KAMELIA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No104.119, en su carácter de abogado asistente de la ciudadana DELIA COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad No. V- 13.643.821 en lo sucesivo denominada “LA DEMANDANTE” y por la parte demandada empresa OSTER DE VENEZUELA S.A , domiciliada en la Ciudad de Caracas quien en lo adelante será llamada “LA EMPRESA”, la abogado en ejercicio ANDREINA VELÁSQUEZ abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 117.626, en su carácter de Apoderada Judicial de dicha empresa, representación que consta en instrumento Poder consignado en autos, Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
Vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Dándose inicio a la audiencia; en la cual luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes, el análisis de los hechos, el derecho y la revisión del material probatorio; ambas deciden llegar a un acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
PRIMERO: “LA DEMANDANTE” aduce que en fecha 27 de marzo del 2006, comenzó a prestar servicios personales, subordinados y bajo relación de dependencia en LA DEMANDADA antes identificada, bajo el cargo de “OPERARIO ENSAMBLADOR”
SEGUNDO: Por otra parte, LA DEMANDANTE señala que, se desempeñó dentro de la empresa como operario de ensamblador Dentro de las tareas que realizó, se encuentra la actividad de ensamble de motores de licuadora, cortando con una tijera los cables, colocando conectores con una pinza manual, luego con un pela cables apretaba y halaba para sacar la punta del cable, armando 960 motores maximo por jornada laboral entre 07 trabajadores, de igual forma insertaba dos cartones para cada Tosty arepa adaptando la forma del cartón con un exacto para cuadrar con el tosty arepa, diariamente colocaban 2100 cartones insertados entre 07 trabajadores en el embalaje del tosty arepas. Trabajaba el asa plástica de las jarras cafeteras eliminándole el excedente plástico con un exacto (cuchillo), en una jornada se manipulaban de 1440 a 1920 cafeteras entre 07 trabajadores; para todas esas actividades la trabajadora realizaba movimientos de flexo-extensiòn, rotaciòn de columna vertebral cervical con manipulaciòn, halado y empuje de carga con flexo extensiòn, rotaciòn, abducciòn, elevaciòn de miembros superiores para levantar las herramientas, piezas de trabajo, uso de ambos miembros superiores con ejecuciòn de movimientos constantes con uso de fuerza fisica manual, flexo extension de muñecas, manos, dedos con uso de pinza fina y gruesa. Todos estos elementos constituyen riesgos disergonomicos como elementos determinantes para el origen o agravamiento de trastornos musculo esqueléticos y me ocasionaron que con el transcurrir del tiempo una enfermedad agravada con ocasión al trabajo, tal como lo establece el artículo 70 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo (LOPCYMAT), específicamente un trastorno por trauma acumulativo en hombros y muñecas con Tenosinovitis de la porción larga del bíceps derecho y Tendinitis del izquierdo, Tendinitis del Subescapular bilateral y del supra e infraespinoso derecho, Síndrome Miofascial de trapecios y escalenos, Síndrome del túnel carpiano Bilateral, en columna cervical con radiculopatia C5-C6, CIE-M-658 G-560) ocasionándole una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE certificada por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORAL. En virtud de ello reclama los siguientes conceptos y cantidades:
• La cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.306.932,85).por concepto de la indemnización prevista en el numeral 4° del artículo 130 de la LOPCYMAT
• La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00)por concepto de daño moral.
LA DEMANDANTE pretende la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOSTREINTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.406.932,85)por concepto de indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral, establecidos en la LOPCYMAT, LOT y Código Civil; aunado a las prestaciones sociales derivadas de la relación laboral que le unió con LA DEMANDADA.
TERCERO: En relación a la enfermedad alegada por LA DEMANDANTE durante el tiempo de prestación de servicios, LA EMPRESA niega, rechaza y contradice que la enfermedad certificada como ocupacional alegada se hubiere producido por no contar con las medidas de salud y seguridad laborales apropiadas para el desenvolvimiento de las mismas, ya que LA EMPRESA afirma desde el inicio de su relación de trabajo con LA DEMANDANTE cumplió con las obligaciones en materia de seguridad y salud en los trabajos establecidas en la LOPCYMAT, tales como: inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), entrega de equipos de protección personal, notificación de riesgos en el trabajo, inducción y formaciones de seguridad y salud laboral, le practicó los exámenes médicos pre-empleo; entre otros. Por tales razones, LA EMPRESA rechaza el pretendido argumento de que la enfermedad que dice padecer LA DEMANDANTE, se haya causado por la violación por parte de OSTER DE VENEZUELA, S.A. de la normativa de seguridad y salud en el trabajo regulado por el ordenamiento jurídico venezolano. En consecuencia, “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice la responsabilidad subjetiva reclamada conforme a la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el Daño Material y Moral, reclamado conforme al Código Civil, por cuanto no existe ni puede ser demostrado el hecho ilícito por parte de “LA EMPRESA”. Asimismo, manifiesta que la afección no ha sido producida con ocasión del trabajo, por lo que rechaza todos los conceptos demandados y las cantidades que se mencionan en el escrito libelar y mencionadas en el numeral segundo.
CUARTO: LA DEMANDANTE reconoce y acepta que a pesar de la posición legal de la empresa, fue reubicada de su puesto de trabajo, a los fines de no existiera condición riesgosa que pudiera acarrear secuelas o agravamiento de la enfermedad ocupacional alegada
QUINTO: En virtud de las posiciones encontradas y diferencia de criterios respecto : a) La procedencia de las indemnizaciones por enfermedad ocupacional y daño moral; y, b) El alegado incumplimiento de la empresa a la normativa de seguridad y salud en el trabajo; LA DEMANDANTE y LA EMPRESA, a los fines de superar las divergencias encontradas, acuerdan resolver la reclamación propuesta y poner a este aspecto del presente litigio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil; el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 11 de su Reglamento, mediante recíprocas concesiones transaccionales; a través del pago a LA DEMANDANTE de la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.306.932,85)
SEXTO: Esta cantidad de dinero que LA EMPRESA. acuerda pagar a “LA DEMANDANTE”, remunera, retribuye e indemniza cualesquiera de las indemnizaciones de naturaleza civil, penal, laboral o moral derivada de la enfermedad ocupacional alegada; así como cualquier otra establecida en el ordenamiento jurídico venezolano, incluyendo: lucro cesante, daño moral, daño emergente, daño material, abuso de derecho, daño físico material, indemnización objetiva y subjetiva establecidas en la LOT y su Reglamento, así como en la LOPCYMAT; que legalmente le pudieran haber correspondido a LA DEMANDANTE y que inadvertidamente se hubieren omitido en esta transacción.
SEPTIMO. LA DEMANDANTE, por haber presentado su renuncia el día 08 de diciembre de los corrientes, igualmente reclama por concepto de Antigüedad, intereses de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, días adicionales y utilidades, la suma de 4,987.274,25 Bs. ante esta exigencia, visto el interés común de LAS PARTES de evitar todo litigio, juicio o controversia sobre los derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de las relaciones que existieron o pudieron existir entre ellas, en virtud de la relación laboral que las vinculó, siendo la oportunidad más idónea las partes de común acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 1.713 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para las Trabajadoras y los Trabajadoras y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, habiéndose realizado los recálculos pertinentes conforme a las pruebas aportadas por amabas al proceso, “LA DEMANDADA” en este acto ofrece a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.516.742) lo cual se discrimina de la siguiente manera y se verifica del Anexo marcado “A” de la presente acta, siendo parte integrante de la misma:
OCTAVO:, “LA DEMANDADA” otorga una Bonificación Especial de carácter Transaccional a “LA DEMANDANTE” a fines lograr un acuerdo beneficioso para ambas partes por la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.681.544), por concepto de Bonificación de Carácter Transaccional, la cual no forma parte del salario y por ende, no será modificada ni indexada, ni generará intereses, ni será susceptible de repetición para ninguna otra persona. Asimismo cancela el pago del beneficio de alimentación correspondiente a los días laborados del mes de DICIEMBRE 2017 por un monto de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.279.000,00).
NOVENO: LA DEMANDANTE declara conocer de acuerdo a los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los derechos de los trabajadores son irrenunciables, y que en tal conocimiento conviene en transar la pretensión incoada contra OSTER DE VENEZUELA, S.A., al igual que recibir las cantidades correspondientes a su egreso, que produce de manera voluntaria, por cuanto ha decidido poner fin por decisión propia, a la relación laboral que hasta el día 8 de Diciembre del 2017 le unió a la empresa, tal como se desprende de carta de renuncia que se anexa al presente escrito transaccional. Además, con la suscripción del presente escrito y respectivo pago considera que resulta más favorable a sus intereses, dar término al presente litigio, habida cuenta que está consciente que en una decisión judicial eventual quizás su resolución puede no ser totalmente satisfactoria a sus pretensiones, con lo cual, esta transacción le significa ganancias en tiempo, en gastos, en honorarios de abogados y demás emolumentos necesarios en todo juicio. De esta manera, LA DEMANDANTE declara libre de apremio, ante este digno Tribunal que acepta los términos de la presente transacción pues la misma cumple con los requisitos formales y de fondo que exigen las leyes y con la misma quedan satisfechos sus intereses y aspiraciones.
DÉCIMO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad de todos los términos de la presente transacción y a no comunicarlos a terceros ni por intermedias personas, ni en forma oral ni escrita.
DÉCIMO PRIMERO: En virtud de esta transacción LA DEMANDANTE entiende que se da fin al presente juicio por Prestaciones sociales, las indemnizaciones de enfermedad ocupacional, daño moral, indemnización LOPCYMAT, LOTTT y Código Civil contra OSTER DE VENEZUELA, S.A. e igualmente se encuentran satisfechos los conceptos que le corresponden a EL DEMANDANTE por la relación laboral que hasta el día 8 de Diciembre del 2017 le unió a LA EMPRESA.
DECIMO SEGUNDO: En virtud de lo expuesto anteriormente “LA DEMANDADA” hace entrega de las siguientes sumas : el monto de TRESCIENTOS SEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 306. 932,85) mediante cheque N°071553364 de fecha 06 de Diciembrede 2017, girado contra el Banco Provincial, adicionalmente el monto de TRES MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES SIN CENITMOS ( BS. 3.516.742) mediante cheque N° 07155090 de fecha Seis de Diciembre del 2017, girado contra el Provincial, la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.279.000) mediante Cheque Nº 07155297 de fecha Seis de Diciembre del 2017 girado contra el Provincial y la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.681.544)mediante Cheque 07155194 de fecha Seis de Diciembre del 2017 girado contra el Provincial
DECIMO TERCERO: queda expresamente entendido que, de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a LA DEMANDANTE por las indemnizaciones de la enfermedad ocupacional demandada y daño moral reclamado, queda retribuido por vía transaccional con el pago acordado, por lo que, la presente transacción tiene entre LAS PARTES fuerza de cosa juzgada, impartiéndose éstas mutuamente un total y absoluto finiquito.
DÉCIMO TERCERO: La falta de provisión de fondos en los cheques que hoy se entregan, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente mediación. Por cuanto la intención de OSTER DE VENEZUELA, S.A. y de LA DEMANDANTE al celebrar la presente transacción es que la misma produzca efecto de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; HOMOLOGA los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada..
La Juez
Abg. LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA
El Secretario
Abg. Alexander Alberto Rivero
POR LA PARTE DEMANDANTE, POR LA PARTE DEMANDADA
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