REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-M-2017-000150
Por cuanto en fecha 21 de noviembre del 2017 (f.12), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no, dictó un auto mediante el cual instó a la parte actora corregir el libelo de la demanda, por cuanto existía una incongruencia en el monto total del capital, en el sentido, de que en letra aparecía SEISCIENTOS MIL BOLIVARES y en número (Bs. 60.000.000).
Ahora bien visto que a la presente fecha ya transcurrieron los DIEZ (10) días de despacho que se le concedieron, a fin de que cumpliera con lo requerido en fecha 21/11/2017, observándose que no consta en autos tal aclaratoria y siendo que la demandante incumplió con lo requerido en el referido despacho saneador (folio 12), en tal sentido, este Juzgado forzosamente debe inadmitir la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), y así se decide. Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (vía intimatoria), instaurada por la Abogada ESPERANZA GRATEROL, Inpreabogado Nº 114.336, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ANDRES MORENO BAPTISTA, titular de la cédula de identidad N° V-12.498.714, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO MORENO BAPTISTA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.-12.498.713, en virtud del incumplimiento a lo exigido en despacho saneador de fecha 21 de noviembre de 2017. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad a lo establecido en el artículo 248 ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° y 158°.
La Jueza Provisoria,

Abg. Milagro de Jesús Vargas
La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza

MJV/Ihp.-