REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-M-2016-000002
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención… (Omissis).
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 29 de Junio de 2016, fecha en la cual compareció el ciudadano Aldrin Rivero, en su condición de demandante y otorgó poder Apud-acta al abogado Henrry Elvis, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA ANUAL, en la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (vía Intimación), instaurada por el abogado Amado José Carrillo Gómez, inscrito en el IPSA, bajo el N° 242.931, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano ALDRIN RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.770.765, contra la ciudadana YOANA GISELA BRICEÑO GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.442.403.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas. Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de Diciembre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
La Juez Provisoria,

Abg. Milagros de Jesús Vargas. La Secretaria,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
MJV/dr.-