REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho (18) de Diciembre de Dos mil diecisiete (2017).
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002785
PARTE ACTORA: JOSE LUIS ANGULO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.831, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELSON DAVID MUJICA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.316, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 318.860, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELITZA ZENAIDA SOTO CASTELLANOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.359 y de este domicilio.
SENTENCIA DEFINITIVA
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ANGULO GUZMAN, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO ANGULO.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente causa de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS ANGULO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.405.831, respectivamente y de este domicilio, por medio de su abogado NELSON DAVID MUJICA PEREZ, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 92.316, y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 318.860, y de este domicilio, mediante su apoderado judicial Abogada Yelitza Zenaida Soto Castellanos, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.359 y de este domicilio. En fecha 16/10/2017 fue presentada la demanda, asimismo y en fecha 18/10/2017 el Tribunal dio por recibido el presente expediente, posteriormente y en fecha 26/10/2017 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda al folio 21. En fecha 01/11/2017 la parte demandada dió contestación a la solicitud a los folios 22 al 26, y en fecha 01/12/2017, el Tribunal mediante auto advirtió del vencimiento del lapso de emplazamiento el día 30/11/2017, y visto el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha 01/11/2017 por l a parte demandada, mediante la cual reconoció en su contenido y firma el documento fundamental de la presente demanda, el Tribunal advirtió que el día de despacho siguiente comenzaría a correr el lapso para dictar sentencia.
Llegada como ha sido la oportunidad para dictar sentencia este Tribunal observa:
Por cuanto se percibe que en fecha 01/11/2017, estando dentro de la oportunidad procesal fijada para realizar el acto de reconocimiento del documento privado, el ciudadano demandado, compareció ante este Tribunal y reconoció el contenido y la firma del documento que riela al folio 07 del presente expediente y objeto de la pretensión, el cual es del tenor siguiente:
“Yo, CARLOS ANTONIO ANGULO, venezolano, mayor de edad, casado, mayor de edad, jurídicamente hábil, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 318.860, actuando en mi propio nombre y representación, mediante el presente documento declaro: Doy en venta pura, simple, perfecto e irrevocable al ciudadano JOSE LUIS ANGULO GUZMÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.405.831, jurídicamente hábil, y de este domicilio, unas bienhechurías y el terreno sobre el cual están fomentadas, ubicadas en la Calle 1, entre Carreras 1 y 3, del Barrio San Francisco en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, del municipio Iribarren, del Estado Lara, el cual forma parte de un inmueble de mayor extensión, que originalmente tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS SETENTA Y UN METROS CUDRADOS CON SETENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (361,78 mts²), inmueble signado con el Nº 1-106, cuyos linderos y medidas generales son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Alexander Álvarez y Miguel Bravo. SUR: Con terrenos que son o fueron ocupados por Vitay Uty. ESTE: Que es su frente con Calle 1 del Barrio San Francisco. OESTE: Con terrenos que son o fueron ocupados por Genaro Angulo. Las bienhechurías dadas aquí en venta fomentadas sobre terreno propio. consisten en una casa distribuida en dos habitaciones, un baño, una pequeña sala, una cocina comedor y un baño externo; pisos de cerámica, techo de platabanda, paredes de bloque, cercada en bloque. El terreno sobre el cual se encuentran fomentadas las bienhechurías objeto de esta venta tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TRES METROS CON ONCE CENTIMETROS CUADRADROS (203,11 Mtrs2), ubicada en la calle 1 entre Carreras 1 y 3, del Barrio San Francisco en Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, del municipio Iribarren, del Estado Lara, y se encuentra circunscrito dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: En línea de 31, 83 Mtrs, con terrenos que son o fueron ocupados por Alexander Álvarez y Miguel Bravo; SUR: En línea de 20,54 Mtrs, con terrenos que son o fueron ocupados por Carlos Angulo y en línea de 11, 30 Mtrs, con terrenos que son o fueron ocupados por Vitay Uty; ESTE: Que es su frente, en línea de 3,07 Mtrs con Calle 1 del Barrio San Francisco y en línea de 8,65 Mtrs con terrenos que son o fueron ocupados por Carlos Angulo; OESTE: En línea de 12,17 Mtrs con terrenos que son o fueron ocupados por Genaro Angulo. Estas bienhechurías me pertenecen por haberlas fomentado sobre terreno adquirido conforme a compra hecha al ciudadano José Luis Machado Astudillo, según se evidencia en documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1.999, el cual fue anotado bajo el Nº 26, Tomo 10, Protocolo Primero, de los Libros de Registro llevados por ante ese Despacho Registral. El Precio de esta venta es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000, 00), los cuales declaro recibir en este acto, en dinero de curso legal, a mi entera y cabal satisfacción según cheque N° 35-13291692, de esta misma fecha, de la Cuenta Corriente N° 0115-0036-68-1003457771, a nombre del comprador. El bien dado aquí en venta se encuentra libre de todo gravamen y nada debe por concepto de impuestos nacionales ni municipales. Con el otorgamiento del presente instrumento doy y transfiero al comprador la plena propiedad, uso, dominio, y posesión del bien aquí dado en venta, hago la tradición legal y me obligo al saneamiento de ley. Y yo MARITZA ANTONIA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, casado jurídicamente hábil y de este domicilio, titular de la cedula de identidad numero V.- 2.154.417, actuando en mi carácter de cónyuge del vendedor acepta la venta que en este acto hace mi cónyuge, y yo, JOSE LUIS ANGULO GUZMAN, ampliamente identificado al inicio, mediante el presente documento declaro que: Acepto la venta que se me hace y en los términos expuestos. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así lo decimos, leemos y conforme firmamos privadamente, en Barquisimeto a los 01 días del mes de Febrero de 2016.”
Por lo que este Tribunal debe declarar reconocido, el documento antes citado. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO única y exclusivamente en su contenido y firma el documento privado, señalado en la parte motiva del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Provisorio
Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto
En la misma fecha se dictó sentencia siendo las 11: 26 a. m, y se dejó copia.
La Secretaria
Abg. Rafaela Milagro Barreto
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