REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-0001975
Demandante: ENRIQUE JOSE ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.557.362, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 55.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BRICKET C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de de 1991, bajo el N° 01, tomo 13-A y de LEGADOS INMOBILIARIOS C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 2004, bajo el N° 10, tomo 8-A.
Demandado: NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.399.361, de este domicilio.
Motivo: Resolución de contrato. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 22/07/2015, el abogado ENRIQUE ROMERO PERDOMO, ya identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), actuando con el carácter descrito ut supra, demanda de resolución de contrato en contra del ciudadano NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, ya identificado, anexando los correspondientes recaudos, constan a los folios 01 al 06.
En fecha 05/08/2015, este tribunal procedió a admitir la referida demanda y ordenó la citación del demandado, folio 08.
Este Tribunal en merito a las anteriores consideraciones observa:
PUNTO PREVIO:
La suscrita abg. Rosángela M. Sorondo Gil, de conformidad con acta de juramentación N° 44-2017, fue juramentada como suplente de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por lo que procede a abocarse al conocimiento del presente asunto.
Visto que no ha habido ninguna actividad procesal por las partes en el presente procedimiento desde el 14/03/2016, este Tribunal en merito a las anteriores consideraciones observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)”
De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, UN (1) año y Siete (7) meses. Requiriendo la misma, la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año.
La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la instancia.
En el caso de autos, se constata que la última actuación realizada lo fue en fecha 15-05-2016, y no habiendo realizado la parte actora desde aquella fecha diligencia alguna tendiente a impulsar el procedimiento a los fines de impulsar la litis, por lo que este tribunal forzosamente debe proceder a declarar la perención. Así se decide.
DECISION
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en la norma contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, procede a declarar LA PERENCION de la instancia en la presente demanda intentada por el abogado ENRIQUE JOSE ROMERO PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.557.362, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 55.402, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES BRICKET C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de agosto de de 1991, bajo el N° n01, tomo 13-A y de LEGADOS INMOBILIARIOS C.A., inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 06 de febrero de 2004, bajo el N° 10, tomo 8-A, en contra del ciudadano NEIF ANTONIO GEBRAN FRANGIE, titular de la cédula de identidad N° V-12.399.361, por ende, se extingue el procedimiento.
Se ordena su remisión al archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil diecisiete. Años 207° y 158º.
LA JUEZ TEMPORAL., LA SECRETARIA.,
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO GIL. ABG. BIANCA ESCALONA
RMSG/BE/ajca.-
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