REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KN03-X-2017-000020
PARTE DEMANDANTE: José Anastacio Morales, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.369.913, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Arturo José Pérez Moreno, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.521.619, de este domicilio.
JUEZ INHIBIDO: Juan Carlos Gallardo García, juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
MOTIVO: INHIBICIÓN (Querella Interdictal de Restitución por Despojo)
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Juan Carlos Gallardo García, contenida en el juicio por Querella Interdictal de Restitución por Despojo, intentado por la ciudadano Morales José Anastacio contra Pérez Moreno Arturo José, en la cual expresa:
…ME INHIBO de conocer el presente asunto, signado con la nomenclatura KP02-C-2017-000882, contentivo en el despacho de MEDIDA DE RESTITUCION acordada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto principal cursante en dicho Juzgado con el Nº KP02-V-2017-001786, contentivo del juicio por Querella interdictal de Restitución por Despojo interpuesta por el ciudadano José Anastasio Morales contra el ciudadano Arturo José Pérez Moreno, de conformidad con lo previsto en el numeral 12ª del artículo del Código de Procedimiento Civil, en virtud de unirme lazo de amistad con la profesional del derecho IRIS MEDINA, y quien es a su vez tutora de Proyecto de Trabajo de Grado, de mi señora esposa quien cursa estudios en la Escuela de Derecho de la Universidad Fermín Toro, con sede en el Ujano, circunstancia que me impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad, y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece no solo el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, sino también la obligación que tiene el estado de garantizar una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita…
De la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se constata que los ciudadanos Morales José Anastacio y Pérez Moreno Arturo José actúan en la causa como parte actora el primero y como demandado el segundo.
Ahora bien en relación a la inhibición planteada por el Juez Gallardo García por la relación de amistad que lo une a la apoderada de la abogada Iris Medina, apoderada de la parte demandada, lo cual le impide actuar con imparcialidad; es oportuno resaltar que el hecho de que el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se haya inhibido del conocimiento de la causa principal, por considerar que entre él y la apoderada de la parte demandada en el juicio, existen fuertes lazos de amistad, da muestras claras de que la actividad jurisdiccional que pueda impartir dicho juzgador en este caso en particular, no será llevada a cabo con objetividad, serenidad, ni el equilibrio suficiente para excluir cualquier duda sobre su imparcialidad con respecto al objeto del proceso.
En consecuencia, quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por el abogado Juan Carlos Gallardo García, en su condición de juez del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara , con oficio No. 2017/357.
El Secretario,
Abg. Julio Montes
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