REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KC02-X-2017-000028

Vista la copia certifica del Acta de Inhibición, suscrita por el Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentado por la ciudadana LUISANA JOSELIN OROPEZA PIANEGONDA contra el ciudadano GONZALO LINARES, la cual es del tenor siguiente:
“…me INHIBO de seguir conociendo el juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR DESPOJO, intentado por la ciudadana LUISANA JOSELIN OROPEZA PIANEGONDA contra el ciudadano GONZALO LINARES, cuyo asunto principal es el signado con el N° KP02-V-2017-001328, por cuanto al revisar el contenido de las actas procesales, me percaté que el abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.235, es el apoderado judicial de la parte actora, según poder judicial, cursante al folio 325; a quien en anterior oportunidad me le he inhibido por enemistad manifiesta, la cual consta en el asunto signado con el Nro. KP02-R-2017-000729, fue declarada con lugar en fecha 27 de octubre de 2017 en el Cuaderno Separado de Inhibición Nro. KC02-X-2017-000022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

En el presente caso, vista la declaración del juez inhibido y evidenciado de las actas procesales que el citado abogado ANTONIO ORTIZ LANDAETA, es apoderado judicial de la parte actora; quien juzga de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento a todo lo anteriormente expuesto, aprecia que la presente inhibición cumple con los extremos legales y se encuentra debidamente fundada en una de las causales establecidas en el artículo 82 ejusdem; en razón de lo cual declara Con Lugar la inhibición planteada por la abogado José Antonio Ramírez Zambrano en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JOSÉ ANTONIO RAMÍREZ ZAMBRANO, en su condición de Juez del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante oficio al Juez inhibido de la presente decisión con copia certificada de la misma.
TERCERO: De conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese.
La Juez Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al juez inhibido con oficio N° 2017/366.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes