REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2015-003302

SOLICITANTE: NORMA JOSEFINA MENDOZA LOYO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.387.221.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anaiz Katiuska Andueza Malavé y Armando José Andueza Villasana, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 185.769 y 117.637 respectivamente.
INTERDICTADO: ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.150.402.
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL

En fecha 11 de julio de 2017, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara dictó sentencia al tenor siguiente:
“…DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ORLANDO MANUEL CONTRERAS CHUECOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.150.402, y de este domicilio, se designa TUTORA DEFINITIVO a la ciudadana NORMA JOSEFINA MENDOZA LOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.387.221, y de este domicilio, quien para poder comenzar a ejercer las funciones inherentes a su cargo deberá cumplir con las formalidades y condiciones previas en la ley, para que sea librado el discernimiento respectivo, por lo tanto, en ejecución del presente fallo se procederá a la conformación del Consejo de Tutela y designación del protutor.
Se designan como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE LOYO, BEATRIZ ELENA PUERTA DE JIMENEZ, OLGA ROSA VARGAS, y MICHELE CAROLINA CONTRERAS MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE; CONSÚLTESE AL SUPERIOR.”
En razón de la consulta obligatoria, conforme a lo establecido en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, subieron las actas a esta alzada, quien les dio entrada, cumplió las formalidades de ley y siendo ésta la oportunidad para decidir, se observa:
ANTECEDENTES
La presente solicitud se origina al momento en que la ciudadana Norma Josefina Mendoza Loyo, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Anaiz Katiuska Andueza Malave, inscrita en el Inpreabogado N° 185.769, solicita interdicción de su esposo, ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, quien manifiestó en el escrito libelar: Que el mismo hace aproximadamente (3) años comenzó a perder por deterioro, su intelecto habitual, al extremo de no poder atenderse ni proveer a sus propios intereses y asimismo administrar los bienes gananciales de la comunidad conyugal; que se le ha incrementado en los últimos meses y al parecer de manera irreversible, aduce que los tratamientos médicos a que lo han sometido, desde que presentó la sintomatología, no han producido su eficacia para lograr su recuperación a su salud mental; que según se desprende de la constancia de fecha 10 de noviembre de 2015, emanada de su médico psiquiatra, Dr. Eduardo Tálamo García, por presentar Alzheimer, esta enfermedad lo ha mantenido incapaz de proveer por sus propios medios, sus necesidades mas esenciales; que por todo lo anteriormente descrito, solicita su interdicción conforme a lo establecido en los artículos 395 del Código Civil vigente y 396 ejusdem. Finalmente pidió la apertura del juicio sumarial según se refiere el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, para comprobar los alegatos anteriormente expuestos y someterlo por consiguiente a régimen de Tutela, según lo previsto en los artículos 395, 396 y 398 del mismo Código, y se le declarase tutora de su cónyuge. Pidió que sea admitida, tramitada conforme a derecho y se decretase con todos los pronunciamientos de Ley. Acompañó recaudos.
En fecha 4 de diciembre de 2015, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, le da entrada y admite a sustanciación, la presente solicitud, en consecuencia se ordena oficiar a la Medicatura Forense del estado Lara y al Servicio Médico de Psiquiatría del Hospital Luis Gómez López, a los fines de que se sirvan elaborar informe médico Psiquiátrico al ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos; igualmente ordena oír a los cuatro (04) testigos presentados y notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que emitan opinión. Oídos los testimoniales de los ciudadanos Michelle Contreras, Olga Rosa Vargas, Gustavo Loyo y Beatriz Puerta, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.165.444, V-14.293.338, V-5.259.474 y V-5.259.475, familiares directos e indirectos del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos; quienes manifestaron, coincidieron y dieron fe de: Que él vive con su esposa Norma Josefina Mendoza Loyo y ella es quien lo cuida; Que ellos colaboran con el cuidado del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos. Que sufre de una incapacidad mental (Alzheimer) que le impide proveerse por sus propios medios y atenderse en sus necesidades más esenciales, Que recibe tratamiento médico para su padecimiento, así como de la declaración del mismo beneficiario de auto, en la cual el Tribunal A-quo constató la enfermedad de discapacidad. En fecha 16 de diciembre de 2015, la ciudadana Norma Josefina Mendoza Loyo, asistida en este acto por la profesional del derecho, Abogada Anaiz Katiuska Andueza Malave, inscrita en con el Inpreabogado N° 185.769, consignó publicación del Edicto relacionado con la solicitud de Interdicto Civil a favor de su esposo, de fecha 11 de diciembre de 2015, en el diario El Impuso de Barquisimeto.
En fecha 18 de mayo de 2016, el Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López del estado Lara emitió oficio S/N, anexo Informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. Elsa Adolphus, en su carácter de médico psiquiatra, en cuyo resultado de informe manifiesta que se trata del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, C.I. V-3.150.402, de 70 años de edad, estado civil: casado; grado de instrucción académica: universitario; en cuyo resumen de caso expresa: “Posterior a la evaluación psiquiátrica, se concluye que el evaluado es un adulto mayor masculino, quien para el momento de su evaluación mental presentó evidencias clínicas de: Luce tranquilo, arreglo personal adecuado, atención y concentración dispersa, desorientado en tiempo y espacio, aplanamiento afectivo, falla de memoria, deterioro en el juicio y pensamiento, que le impide realizar actos civiles.”
En fecha 24 de noviembre de 2016, la abogada Anaiz K. Andueza M., apoderada judicial de la parte actora, consignó oficio N° 356-1326-3685-B, emitido por el Instituto SENAMECF, de fecha 29 de junio de 2016, anexo Informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, en su carácter de Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuyo resultado del informe manifestó que se trata del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, C.I. V-3.150.402, de 70 años de edad, estado civil: Casado, fecha de nacimiento: 5-12-1945 en el estado Táchira, concluyendo la evaluación médica psiquiátrica que el evaluado presenta signos clínicos de: Enfermedad de Alzheimer, caracterizándose la misma en el deterioro progresivo de las funciones cognitiva (atención, concentración y memoria), encontrándose en su nivel I, no tiene capacidad de juicio, razonamiento ni puede actuar libremente, sugiriendo ser atendido por personal calificado para sus cuidados o por un familiar que se comprometa y le asegure sus cuidados, ya que el evaluado no se puede valer por si solo por su impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, se encuentra alterada permanentemente por la enfermedad que padece. En fecha 29 de Noviembre de 2016, comparece el Alguacil, ciudadano Pedro José Villegas y consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público, de Familia, Abogado Jhonny Gómez
En fecha 30 de noviembre de 2016, el Tribunal de Primera Instancia declara la Interdicción Provisional del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, en consecuencia, se designa como tutora Interina a la ciudadana Norma Josefina Mendoza Loyo para ejercer el cargo de TUTORA INTERINA, tal como lo establece el dispositivo contenido en el artículo 734del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 397 y 398 del Código Civil.
En fecha 14 de febrero de 2017, el Tribunal A-quo, agregó a los autos las pruebas promovidas por la parte actora: Ratificó y promovió las siguientes pruebas: Promovió Reporte Clínico y Neuroautonómico y Neurofarmacológico Terapéutico, emanado del Centro Clínico Profesional Caracas, Medicina Interna, Gastroenterología, Neuroinmunofarmacología, de fecha 23 de enero de 2013, suscrito por el Dr. Fuad Lechín practicado al ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, C.I. V-3.150.402, de 68 años de edad, estado civil: casado, ingeniero, 2 hijos, concluyendo en la evaluación: Que se trata de un síndrome de HIPOACTIVIDAD SIMPATICA NEURAL, con predominio en la actividad simpática. Indicando tratamiento neurofarmacológico a seguir por 40 días y volver a control. Promovió informe de fecha 10 de febrero de 2015, suscrito por su medico tratante, Dr. Eduardo Tálamo García, quien es Médico Psiquiatra, donde hace constar que el paciente Orlando Manuel Contreras Chuecos, C.I. V-3.150.402, Asistió a control por su enfermedad de Alzheimer, indicando tratamiento. Ratificó las documentales consignadas con el escrito libelar, de igual manera ratificó las declaraciones ya realizadas por el Tribunal A-quo de los testigos señalados en el escrito del Libelo de la solicitud. Así mismo ratifico los Informes Psiquiátricos suscritos tanto por la Dra. Elsa Adolphus, en su carácter de médico psiquiatra del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López del estado Lara como el de la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, en su carácter de Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas emitido por el Instituto SENAMECF.
En fecha 11 de julio de 2.017, DECRETA LA INTERDICCION DEFINITIVA del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.402, y designó como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana Norma Josefina Mendoza Loyo, y como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Gustavo Enrique Loyo, Beatriz Elena Puerta de Jiménez, Olga Rosa Vargas y Michele Carolina Contreras Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil. Consecuencialmente, corresponde a esta alzada analizar con detenimiento las actas procesales, a fin de determinar si el A-quo se ajustó a derecho al emitir su pronunciamiento. En tal sentido se observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este sentenciador que constan en las actas, Informe Médico Psiquiátrico suscrito por la Dra. Elsa Adolphus, en su carácter de médico psiquiatra, adscrita al Hospital General Universitario Dr. Luís Gómez López en cuyo resultado de informe manifiesta el ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, para el momento de su evaluación mental presentó evidencias clínicas de atención y concentración dispersa, desorientado en tiempo y espacio, aplanamiento afectivo, falla de memoria, deterioro en el juicio y pensamiento, que le impide realizar actos civiles.
Asimismo, consta en autos Informe Psiquiátrico suscrito por la Dra. Aura Isabel Álvarez Cuicas, en su carácter de Psiquiatra Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en cuyo resultado del informe manifestó que el ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, presenta signos clínicos de: Enfermedad de Alzheimer, caracterizándose la misma en el deterioro progresivo de las funciones cognitiva (atención, concentración y memoria), encontrándose en su nivel I, no tiene capacidad de juicio, razonamiento ni puede actuar libremente, sugiriendo ser atendido por personal calificado para sus cuidados o por un familiar que se comprometa y le asegure sus cuidados, ya que el evaluado no se puede valer por si solo por su impedimento mental, debido a que su capacidad de juicio, se encuentra alterada permanentemente por la enfermedad que padece. Los anteriores medios probatorios se valoran plenamente conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose de los mismos la disminución de la capacidad del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos.
Cursa en los autos folios 23 al 26, las testimoniales de los ciudadanos Michelle Contreras, Olga Rosa Vargas, Gustavo Loyo y Beatriz Puerta, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.165.444, V-14.293.338, V-5.259.474 y V-5.259.475, respectivamente, familiares directos e indirectos del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos; quienes dieron fe de que éste sufre de una incapacidad mental (Alzheimer) que le impide proveerse por sus propios medios y atenderse en sus necesidades más esenciales; recibiendo tratamiento médico para su padecimiento; deposiciones que esta alzada le da pleno valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriores y habiéndose dado cabal cumplimiento a los pedimentos de Ley, esta Juzgadora concluye que la presente INTERDICCIÓN DEFINITIVA debe ser confirmada como en efecto, así se decide.
D E C I S I Ó N
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia consultada. En consecuencia, SE DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano Orlando Manuel Contreras Chuecos, titular de la cédula de identidad Nº 3.150.402, y se designa como TUTORA DEFINITIVA a la ciudadana Norma Josefina Mendoza Loyo, titular de la cédula de identidad N° 7.387.221 y como integrantes del Consejo de Tutela a los ciudadanos Gustavo Enrique Loyo, Beatriz Elena Puerta de Jiménez, Olga Rosa Vargas y Michele Carolina Contreras Mendoza, titulares de las cedulas de identidad N°s V-5.259.474, V-5.259.475, V-14.293.338 y V-19.165.444, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del Código Civil.

Queda así CONFIRMADA la sentencia consultada.

De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.

La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Elizabeth Dávila León
Abg. Julio Montes
Publicada en su fecha, en horas de Despacho y seguidamente se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario,

Abg. Julio Montes