REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO VOCAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL EDMUNDO R. MUJICA SÁNCHEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-144-17
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada SORELIS MENDOZA, Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, que declaró con lugar las siguientes solicitudes peticionadas por la representación de la Fiscalía Militar: La calificación en flagrancia de la detención de los imputados de autos, la prosecución por el procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad; asimismo, declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones, la libertad plena y la imposición de una medida cautelar solicitada por la defensa privada, en el proceso penal militar incoado en contra de los ciudadanos TONY JOSÉ CUFAT SALDEÑO; AARON ALFREDO MENDOZA VILORIA; CÉSAR JAVIER MARTINEZ ELCANTARO y JOSÉ MIGUEL ROA MEDINA, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de autores a tenor de lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los numerales 4, 5 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Ciudadano TONY JOSÉ CUFAT SALDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 24.992.895; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano AARON ALFREDO MENDOZA VILORIA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.760.578; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano CÉSAR JAVIER MARTÍNEZ ELCANTARO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.504.181; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Ciudadano JOSÉ MIGUEL ROA MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V- 24.897.346; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA PRIVADA: Abogada SORELIS MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.369.795, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.014, con domicilio procesal en la Avenida Luis Roche, edificio Bronce, piso 2, oficina U, Urbanización Altamira, municipio Chacao, estado Miranda.
FISCAL MILITAR: PRIMER TENIENTE MAYLIN PAOLA JAIMES G, titular de la cédula de identidad N° V- 18.638.688, Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, con domicilio procesal en el edificio sede de la Fiscalía General Militar, ubicado en Fuerte Tiuna, Caracas, Distrito Capital.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo in comento, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por la Abogada SORELIS MENDOZA, conforme a lo previsto en los artículos 440 y 439 numerales 4, 5 y 7 ejusdem, por tanto tiene legitimación activa para hacerlo.
Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 02 de Agosto de 2017, vale decir, al tercer día de Despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número cincuenta y dos (52), del Cuaderno de Apelación, por lo que fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Primero de Control, en fecha 26 de julio de 2017, que declaró con lugar las siguientes solicitudes peticionadas por la representación de la Fiscalía Militar: La calificación en flagrancia de la detención de los imputados de autos, la prosecución por el procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad; asimismo, declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones, la libertad plena y la imposición de una medida cautelar solicitadas por la defensa privada; en el proceso penal militar incoado en contra de los ciudadanos TONY JOSÉ CUFAT SALDEÑO, AARON ALFREDO MENDOZA VILORIA, CÉSAR JAVIER MARTINEZ ELCANTARO y JOSÉ MIGUEL ROA MEDINA, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de autores a tenor de lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto resulta ser una decisión recurrible.
En este orden de ideas, se aprecia que la PRIMER TENIENTE MAYLIN PAOLA JAIMES G, Fiscal Militar Quinta con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal, como lo son las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibídem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada SORELIS MENDOZA, Defensora Privada, contra la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2017, por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, que declaró con lugar las siguientes solicitudes peticionadas por la representación de la Fiscalía Militar: La calificación en flagrancia de la detención de los imputados de autos, la prosecución por el procedimiento ordinario y la medida de privación judicial preventiva de libertad; asimismo, declaró sin lugar la nulidad de las actuaciones, la libertad plena y la imposición de una medida cautelar solicitadas por la defensa privada, en el proceso penal militar incoado en contra de los ciudadanos TONY JOSÉ CUFAT SALDEÑO; AARON ALFREDO MENDOZA VILORIA; CÉSAR JAVIER MARTINEZ ELCANTARO y JOSÉ MIGUEL ROA MEDINA, presuntamente incursos en la comisión de los delitos militares de TRAICIÓN A LA PATRIA, previsto en el artículo 464 ordinal 25° y sancionado en el artículo 465; INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, previsto en el artículo 486 ordinal 4° y sancionado en el artículo 487 y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° en grado de autor a tenor de lo establecido en los artículos 389 ordinal 1° y 390 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Primero de Control; asimismo, líbrese oficio y boletas de notificación al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, anexo al mismo boletas de notificación a los imputados de autos.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, seis (06) de diciembre del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS
EL CANCILLER EL RELATOR
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL EL SEGUNDO VOCAL
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM-761-17, al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL) ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, anexo al mismo boletas de notificación a los imputados TONY JOSÉ CUFAT SALDEÑO; AARON ALFREDO MENDOZA VILORIA; CÉSAR JAVIER MARTINEZ ELCANTARO y JOSÉ MIGUEL ROA MEDINA.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE