REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL MUJICA SÁNCHEZ EDMUNDO
CAUSA N° CJPM-CM-168-17
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, contra la decisión dictada en Audiencia Preliminar realizada en fecha 01 de agosto de 2017 por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, mediante la cual decretó con lugar la solicitud del Fiscal Militar de Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado antes mencionado; fundamentado en el artículo 439 numerales 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ciudadano MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V- 23.676.936, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR PRIVADO: Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.096, con domicilio procesal en la urbanización Buena Vista, segunda calle, con calle el Carmen, quinta 356, frente al gimnasio vertical, Municipio Sucre, estado Miranda, teléfono: 0424-1733586.
FISCAL MILITAR: Primer Teniente MIGUEL ANTONIO DELGADO MARIN, Fiscal Militar Decimo con Competencia Nacional, no indica cédula de identidad, ni domicilio procesal.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Previo al pronunciamiento acerca de la admisibilidad del recurso de apelación de autos interpuesto, observa esta Corte Marcial al folio ochenta y cinco (85), del cuaderno especial, escrito, de fecha 27 de noviembre de 2017, suscrito por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, en su condición de imputado, donde manifiesta:
“…Yo, Manuel Cotiz con C.I Nro 23.676.936
Por medio de la presente manifiesto que revoco al Dr. Carlos Daniel Moreno como mi abogado Defensor y dejó sin efecto cualquier documento que este haya introducido ante el Tribunal Militar 4to de control en Macuto. Incluyendo la apelación.
Y así mismo ratifico a la Dra. Jeannette Prieto como mi única abogada defensora de mi causa…”. (Sic)
Vista la diligencia presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, en la cual desiste del recurso de apelación interpuesto, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, en la cual decretó con lugar a solicitud del Fiscal Militar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de autos.
Al respecto, es importante señalar que, en el trámite del recurso de apelación, procede el desistimiento como un mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite a las partes manifestar su deseo de abandonar su pretensión, en virtud de haber decaído su interés en la restitución de la supuesta situación jurídica infringida, tal y como lo señala el imputado de autos, “… Yo, Manuel Cotiz (…) dejó sin efecto cualquier documento (…) Incluyendo la apelación. Y así mismo ratifico a la Dra. Jeannette Prieto como mi única abogada defensora de mi causa…”. (Sic)
En tal sentido, el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Artículo 431. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda…”.
Se deduce de lo antes transcrito, que el desistimiento viene siendo aquella facultad que tienen cada una de las partes involucradas en el proceso, de renunciar a la prosecución de un recurso legalmente interpuesto, el cual debe hacerse por voluntad de las partes y de manera expresa, ya que lo denunciado por los mismos, solo afecta la esfera particular de los derechos subjetivos del justiciable, en el caso que nos ocupa es notorio que el escrito de renuncia es interpuesto por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO en su condición de imputado.
En atención a lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones, considera inoficioso pronunciase sobre la admisibilidad del recurso de apelación de autos interpuesto, por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es homologar el desistimiento de la incoada apelación, presentado por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, en su condición de imputado, conforme al artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: SE HOMOLOGA EL DESITIMIENTO del recurso de apelación de autos interpuesto por el Abogado CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, en su carácter de defensor privado del ciudadano MANUEL ALEJANDRO COTIZ CASTRO, en su condición de imputado, contra la decisión de 01 de agosto de 2017, por el Tribunal Militar Cuarto de Control, conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Cuarto de Control, igualmente líbrese boleta de notificación al imputado y remítase mediante oficio al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, asimismo, particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y remitieron al Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en Macuto, estado Vargas, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 808-17, igualmente, se libró boleta de notificación al imputado y se remitió mediante oficio N° CJPM-CM- 809-17 , al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda, asimismo, se participó al Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 810-17.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE
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