REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
CORONEL ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS.
CAUSA Nº CJPM-CM-188-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2017, por los Abogados MIGUEL MENESES y JESUS ALBERTO BRICEÑO JEREZ, en su carácter de Defensores Privados, contra el auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2017 y publicado en fecha 06 de noviembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante la cual decretó el auto de admisión de la Acusación Penal al Soldado LUIS DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2°, en concatenada relación con el articulo 389 ordinal 2° y el articulo 391 ordinal 1°; con las agravantes establecidos en el artículo 402 ordinales 1° y 2°, ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 en su segundo aparte y sancionado en el artículo 537 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION en grado de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1°, en concatenada relación con los artículos 423 y 389 ordinal 2° y el articulo 391 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Soldado LUIS DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.318.480, actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), Santa Ana, estado Táchira.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogados MIGUEL MENESES y JESUS ALBERTO BRICEÑO JEREZ, titulares de la cédula de identidad N° V- 9.984.184 y 9.265.935, con domicilio procesal en la Avenida Bachiller Elías Cordero, edificio los Palmares, piso 1, oficina 4, Barinas, estado Barinas.
FISCAL MILITAR: Teniente SABINO FRANCISCO PARISIS DE GAETANO, titular de la cédula de identidad N° V- 7.671.167, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, con domicilio procesal en la sede de la Fiscalía Militar Quincuagésimo Cuarta, Acarigua, estado Portuguesa.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 ejusdem, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En cuanto al recurso de apelación propuesto y según lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el mismo fue ejercido por los Abogados MIGUEL MENESES y JESUS ALBERTO BRICEÑO JEREZ, en su condición de Defensores Privados, por tanto, poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 13 de noviembre de 2017, vale decir, al quinto día de despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, desde la fecha en que se publicó el auto motivado de Admisión de la Acusación Penal, lo cual se comprueba del cómputo que riela en el folio treinta y cuatro (34) del presente cuaderno especial de apelación, por lo tanto, fue interpuesto en tiempo hábil.
En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, aprecia esta Corte de Apelaciones que el recurso se ejerce en contra de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2017 y publicada el día 06 de noviembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control, denunciando al respecto lo siguiente:
“(…) PRIMERA DENUNCIA (…) FALTA DE MOTIVACION DE LA SENTENCIA (…) SEGUNDA DENUNCIA (…) APELO DE LA ADMISION DE LA PRUEBA de DECLARACION TESTIMONIAL DE VIRGUEZ TRAVIESO GREGORIO DE JESUS FOLIO 30 (…) TERCERA DENUNCIA (…) violación de ley por inobservancia de una norma jurídica (…) CUARTA DENUNCIA (…) la recurrida incurre en el vicio de falta de aplicación de normas esenciales (…)” (Sic).
En este sentido, resulta ser una decisión recurrible tal y como lo prevé el artículo 439 de la norma adjetiva penal.
Del mismo modo, aprecia esta Corte de Apelaciones, que los recurrentes en su escrito de apelación promueven como prueba:

“… promuevo como prueba para acreditar el fundamento del recurso, la siguiente documental:

DOCUMENTAL: solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que tenga a su bien sustanciar y conocer del presente recurso, oficie lo conducente al Juzgado Militar de Control Décimo Noveno del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Barinitas del Estado Barinas, para que remita a esa instancia la integridad de la causa CJPM-TM-19C-032-2017…” (Sic).

En relación a la prueba señalada, considera este Tribunal Militar de Alzada de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que quien promueve la prueba tiene la carga de su presentación, no podría este Alto Tribunal Militar suplir la deficiencia de las partes en sus planteamientos de derecho, por lo tanto, se declararla inadmisible la prueba señalada. Así se decide
Asimismo, se observa que el Teniente SABINO FRANCISCO PARISI, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Quincuagésimo Cuarto con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso en fecha 20 de noviembre de 2017, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el presente recurso de apelación ante esta Alzada. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados MIGUEL MENESES y JESUS ALBERTO BRICEÑO JEREZ, en su condición de Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2017 y publicada en fecha 06 de noviembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, mediante el cual decretó el auto de Admisión de la Acusación Penal al Soldado LUIS DANIEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 25.318.480, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos militares de ATAQUE AL CENTINELA CON OCASIÓN A MUERTE, en grado de cómplice previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 2°, en concatenada relación con el articulo 389 ordinal 2° y el articulo 391 ordinal 1°; con las agravantes establecidos en el artículo 402 ordinales 1° y 2°, ABANDONO DE SERVICIO previsto en el artículo 534 en su segundo aparte y sancionado en el artículo 537 y SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACION en grado de cómplice, previsto y sancionado en el artículo 501 ordinal 1°, en concatenada relación con los artículos 423 y 389 ordinal 2° y el articulo 391 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; fundamentado en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, asimismo remítase oficio al Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL), Ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes diciembre del año 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL



LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Noveno de Control con sede en Barinitas, estado Barinas, bajo el N° 866-17 y asimismo se remitió oficio el N° 867-17 al Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL). Ubicado en Santa Ana, estado Táchira.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE