REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CANCILLER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA Nº CJPM-CM-182-17


Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ÁNGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS e IVÁN JOSUÉ RODRÍGUEZ LUZARDO, Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, que admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa Privada por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias; declaró sin lugar las excepciones establecidas en el artículo 308 numerales 2, 3 y 5 ejusdem y ordenó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los imputados TENIENTE DANIEL ALEXANDER MORALES GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 2°; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RUDYS ANDRÉS MOTA AZUAJE y CABO SEGUNDO JOSÉ MANUEL FONSECA FONSECA, presuntamente incursos en la comisión de delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Dicho recurso ha sido interpuesto de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 2, 444 numeral 2 y 445, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Teniente DANIEL ALEXANDER MORALES, titular de la cédula de identidad N° V- 17.183.069; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira.
IMPUTADO: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RUDYS ANDRES MOTA AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.086.827; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira.
IMPUTADO: CABO SEGUNDO JOSÉ MANUEL FONSECA FONSECA, titular de la cédula de identidad N° V- 23.744.516; actualmente con medida de privación judicial preventiva de libertad y recluido en el Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira.
DEFENSORES PRIVADOS: Abogados ÁNGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS e IVÁN JOSUÉ RODRÍGUEZ LUZARDO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.153.494 y V- 20.331.335 é inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 240.146 y 224.677; respectivamente.
FISCAL MILITAR: CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Segunda con Competencia Nacional y con sede en Maracaibo, estado Zulia.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad de
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.


Ahora bien, de acuerdo a lo dispuesto en el literal “a” del artículo in comento, se observa que el recurso de apelación fue ejercido por los Abogados ÁNGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS e IVÁN JOSUÉ RODRÍGUEZ LUZARDO, conforme a lo previsto en los artículos 439 numeral 2, 444 numeral 2 y 445 ejusdem, por tanto, tienen legitimación activa para hacerlo.

Con respecto a lo dispuesto en el literal “b” del mencionado artículo, se observa que el escrito recursivo fue interpuesto en fecha 05 de octubre de 2017, vale decir, al cuarto día de Despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número veintiuno (21), del Cuaderno de Apelación, por lo que fue interpuesto en tiempo hábil. P día de Despacho transcurrido en el Tribunal Militar A quo, lo cual se comprueba del cómputo que riela al folio número veintidós (22) del Cuaderno de Apelación, por lo que

En relación a lo dispuesto en el literal “c” del referido artículo, observa esta Corte de Apelaciones que el recurso se interpone en contra de la decisión dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, en fecha 28 de septiembre de 2017, que admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa Privada por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias; declaró sin lugar las excepciones establecidas en el artículo 308 numerales 2, 3 y 5 del ejusdem, en contra de los imputados TENIENTE DANIEL ALEXANDER MORALES GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 2°; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RUDYS ANDRÉS MOTA AZUAJE y CABO SEGUNDO JOSÉ MANUEL FONSECA FONSECA, presuntamente incursos en la comisión de delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por lo tanto resulta ser una decisión recurrible.
Asimismo, INADMISIBLE el petitorio solicitado por la Defensa Privada en cuanto al cese de la medida cautelar acordada por el Tribunal Militar A quo o la modificación de la misma por una medida menos gravosa, en razón que el precitado Tribunal Militar revisó y ordenó mantener la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal “… La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación …”. Así se observa.
En este orden de ideas, se aprecia que la CAPITÁN DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, Fiscal Militar Vigésima Segunda con Competencia Nacional, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dio contestación al mencionado recurso mediante escrito fundado y en tiempo hábil. Por tanto, no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 428 ejusdem, en consecuencia, resulta admisible el recurso interpuesto por ante esta Corte de Apelaciones. Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados ÁNGEL GEOVANNY CASTRO CONTRERAS e IVÁN JOSUÉ RODRÍGUEZ LUZARDO, Defensores Privados, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2017, por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, que admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; admitió totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Militar y la Defensa Privada por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias; declaró sin lugar las excepciones establecidas en el artículo 308 numerales 2, 3 y 5 ejusdem, en contra de los imputados TENIENTE DANIEL ALEXANDER MORALES GONZÁLEZ, presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 507; ABANDONO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 551 ordinal 2°; SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° y ACTOS QUE AFRENTAN CONTRA LA DIGNIDAD MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RUDYS ANDRÉS MOTA AZUAJE y CABO SEGUNDO JOSÉ MANUEL FONSECA FONSECA, presuntamente incursos en la comisión de delitos militares de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: INADMISIBLE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el petitorio solicitado por la Defensa Privada en cuanto al cese de la medida cautelar acordada por el Tribunal Militar A quo o la modificación de la misma por una medida menos gravosa.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control; asimismo, líbrese oficio y boleta de notificación al Departamento de Procesados Militares ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira, anexo al mismo boleta de notificación a los imputados de autos.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del 2017. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE




HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN




LOS MAGISTRADOS


EL CANCILLER EL RELATOR




JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO ENRIQUE SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL


LA PRIMER VOCAL EL SEGUNDO VOCAL




CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA


LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE


En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo, mediante oficio N° CJPM-CM- 796-17; asimismo, se libró oficio N° CJPM-CM- 797-17, al Departamento Nacional de Procesados Militares, ubicado en la población de Santa Ana del estado Táchira, anexo al mismo boleta de notificación a los imputados TENIENTE DANIEL ALEXANDER MORALES GONZÁLEZ, SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA RUDYS ANDRÉS MOTA AZUAJE y CABO SEGUNDO JOSÉ MAUEL FONSECA FONSECA.
LA SECRETARIA




LORENA NAYRET ARCE SÁNCHEZ
PRIMER TENIENTE