REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRESIDENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL

MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISION HENRY JOSE TIMAURE TAPIA.
CAUSA Nº CJPM-CM-181-17.

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMEN YAJAIRA TORO DE ESTRADA, en su condición de defensora privada de la Primer Teniente NIATABETH GABRIELA QUIROZ REYES, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565; DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 568 y FALSEDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, el cual conforme al escrito presentado no expresa fundamentación alguna, no obstante en aras del debido proceso y del derecho a la defensa, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, considera este Alto Tribunal Militar, que el motivo de la apelación, se corresponde con la declaratoria con lugar, por parte del Tribunal Militar A quo, de la privación judicial preventiva de libertad.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADA: Ciudadana PRIMER TENIENTE NIATABETH GABRIELA QUIROZ REYES, titular de la cédula de identidad N° V- 18.803.424, de (27) años de edad, Plaza del Ambulatorio Militar con sede en Fuerte Militar Conopoima, San Juan de los Morros, estado Guárico, residenciada en el sector El Jobo, Torre D, casa N° 3, calle Guaicaipuro, San Juan de los Morros, estado Guárico, actualmente recluida en la sede del Centro Nacional de Procesados Militares, (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, estado Miranda.

DEFENSORA PRIVADA: Abogada CARMEN YAJAIRA TORO DE ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.298.585 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 79.929, en su carácter de defensora privada, sin domicilio procesal.

FISCAL MILITAR: Primer Teniente JHONMAR DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Militar Quincuagésimo Primero con competencia nacional, con domicilio procesal San Juan de los Morros, estado Guárico.
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II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

En relación a lo previsto en el literal “a” del citado artículo, observa este Alto Tribunal Militar que el recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada CARMEN YAJAIRA TORO DE ESTRADA, en su condición de defensora privada de la ciudadana Primer Teniente NIATABETH GABRIELA QUIROZ REYES, por tanto posee legitimación activa para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c” del mismo artículo, el recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito de fecha 02 de noviembre de 2017, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, de fecha 13 de octubre de 2017, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal Militar A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio veinte (20) del cuaderno especial de apelación que señala “… desde el Viernes 13 de Octubre del 2017, fecha de la Audiencia de Presentación y publicación del respectivo Auto Motivado, han transcurrido los siguientes días de despacho; Jueves Diecinueve (19) del mes de Octubre; martes treinta y uno (31) del mes de Octubre, Jueves Dos (02) del mes de Noviembre, se le dio entrada al escrito de apelación …” y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que el ciudadano Primer Teniente JHONMAR DELGADO GARCIA, en su carácter de Fiscal Militar, aun cuando fue notificado el día diez (10) del mes de noviembre de 2017, no presentó escrito de contestación, todo ello en atención a lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva tal y como lo advirtió este Alto Tribunal Militar, no conteniene fundamentación alguna, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: ADMISIBLE el recurso de apelación por la Abogada CARMEN YAJAIRA TORO DE ESTRADA, en su condición de defensora privada de la Primer Teniente NIATABETH GABRIELA QUIROZ REYES, contra el auto dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, en fecha 13 de octubre de 2017, mediante el cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión de los delitos militares de CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 568 y FALSEDAD Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 568 ordinal 2°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Primer Teniente NIATABETH GABRIELA QUIROZ REYES y remítase al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verdes, Los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los seis (06) días del mes de diciembre del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN

LOS MAGISTRADOS,

EL CANCILLER, EL RELATOR ,



JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL

LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,



CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL


LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Vigésimo de Control con sede en San Juan de los Morros, estado Guárico, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 763-17. Asimismo, notifíquese a la ciudadana Primer Teniente NIATABETH GABRIELA QUIROZ REYES y se remitió al Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verdes, Los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 764-17.
LA SECRETARIA,



LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE