REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
LA CORTE MARCIAL
MAGISTRADO PONENTE
GENERAL DE DIVISIÓN HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
CAUSA: CJPM-CM-186-17
Vista el acta de inhibición presentada por el Capitán MICKEL AMEZQUITA PION, Juez del Tribunal Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha 15 de noviembre de 2017, por considerarse incurso en la causal contenida en el numeral 7 del artículo 89 en concordada relación con el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa N° CJPM-TM3C-069/16 (nomenclatura de ese Tribunal), seguida al Primer Teniente WILLIAM KELVIN BLANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.514.767, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, al respecto, esta Corte Marcial pasa a conocer la inhibición presentada en los siguientes términos:
Señala el Capitán MICKEL AMEZQUITA PION, Juez del Tribunal Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, lo siguiente:
“…En mi carácter de Juez del Tribunal Militar Tercero de Control, en correspondencia a la atribución jurisdiccional que me ha sido conferida, y tomando seria y debida cuenta de los parámetros establecidos en los artículos 89 numeral 7 y 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal…que consta en las actas que conforman la documentación de las actuaciones de la causa signada por la nomenclatura de éste órgano jurisdiccional militar bajo el número CAUSA N° CJPM-TM3C-069/16, llevada en contra del imputado 1TTE. WILLIAM KELVIN BLANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número V-19.514.767, por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, que he emito formal opinión sobre los hechos objeto de la presente causa, al haber representado como Defensor Púbico Militar al ciudadano antes identificado, tal y como se desprende del acta de audiencia de presentación de imputados de fecha 18 de Febrero de 2016 que riela al folio 22, 23 y 24 de la causa número CJPM-TM3C-069/16; siendo esta situación una evidente causal de inhibición que compromete la competencia subjetiva de quien aquí decide, según lo establecido en el precitado numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal…”. (Sic) (negrillas del escrito)
A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente, es pertinente mencionar que la inhibición es un mecanismo concebido con la finalidad de permitir separarse del conocimiento de la causa a aquellos funcionarios que se consideren incursos en alguna o algunas de las causales previstas en la ley, concretamente en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación de un escrito en el que manifiesten tanto las razones de hecho como de derecho que lo fundamentan, ello con la finalidad de evitar retardos en los procesos al presentarse inhibiciones sin basamento alguno, lo cual no se correspondería con la celeridad que se busca dentro del proceso penal.
Para el autor Joan Picó I Junoy en su obra “La imparcialidad judicial y sus garantías: La abstención y recusación”, expresa que la inhibición de los jueces, debe entenderse como: “... el acto en virtud del cual renuncian, ex officio, a intervenir en un determinado proceso por entender que concurre una causa que puede atentar contra su debida imparcialidad…” (pág. 38, 1998). Tal definición está referida a los jueces y magistrados, sin embargo, la misma aplica a los Fiscales del Ministerio Público como integrantes del sistema de justicia y por la naturaleza de las funciones que desempeñan en el marco de las atribuciones y competencias establecidas legal y constitucionalmente al Organismo que representan.
Así, dentro del proceso penal, encontramos que las partes son titulares del derecho a la imparcialidad, el cual presupone el deber del funcionario de inhibirse cuando considere que está incurso en alguna de las causales establecidas por el legislador, y de igual forma admite el correlativo derecho de las partes a recusarlo.
Al respecto, observa esta Corte Marcial que como razones de derecho, el Capitán MICKEL AMEZQUITA PION, actuando en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, se inhibe invocando el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal que para la Legislación Penal Militar se corresponde con el artículo 112 ordinal 5° y siguientes del Código Orgánico de Justicia Militar que claramente dispone “…Haber emitido el Juez opinión con conocimiento fundado de la causa o haber intervenido en ella como fiscal, defensor, testigo, perito o auditor…”; al respecto, es necesario considerar que, en la misma sintonía, La Sala de Casación Penal en sentencia número 392 del 19 de Agosto de 2010, expresó lo siguiente en relación a la imparcialidad que debe revestir al juez, al administrar Justicia:
“(...) El Juez, en el ejercicio de su función de administrar Justicia debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre él y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la presencia de alguna de esos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para solicitar la exclusión de aquel del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de los motivos expresamente previstos(…) ”.
Al respecto este Alto Tribunal observa:
La inhibición, es un deber del juez y no una mera facultad, que el legislador le impone al operador de justicia la obligación de solicitarla “sin aguardar a que se le recuse”, por cuanto sobre él obra una causal de inhibición; en tal sentido es un acto judicial y no de las partes, porque lo realiza el juez y produce su efecto en el proceso, como lo es la separación del juez del conocimiento de la causa.
Con la inhibición, lo que se pretende es mantener la imparcialidad del administrador de justicia y ella está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o que puedan comprometer la justicia y probidad de sus decisiones.
En este sentido, se evidencia que el principio del juez imparcial, se encuentra consagrado en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece “… Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un Tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
En consecuencia, del artículo anteriormente transcrito y de los hechos expuestos por el Juez inhibido, se observa de las actas que conforman el presente cuaderno especial de inhibición, en el folio uno (01), acta de inhibición suscrita por el Capitán MAIKEL AMEZQUITA PION, Juez del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha 15 de noviembre de 2017, conforme a lo establecido en el artículo 89 numeral 7 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 112 ordinal 5° y siguientes del Código Orgánico de Justicia Militar.
De igual forma, del presente cuaderno especial, consta desde el folio tres (03) al folio cinco (05), el Acta de la Audiencia de presentación seguida al Primer Teniente WILLIAM KELVIN BLANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.514.767, entre otros, de fecha 18 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en la cual se evidencia que el Capitán MAIKEL AMEZQUITA, actuó como Defensor Público Militar del imputado de autos.
Ahora bien, en el presente caso, se observa que la causal invocada es la contenida en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece como supuesto de inhibición:
“… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.
Por consiguiente, sobre la base de la anterior precisión, pasa esta Alzada a determinar si la inhibición ciertamente se encuentra fundada en el hecho de haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, en tal sentido, efectuada como ha sido dicha revisión, esta Corte Marcial observa, que se encuentra demostrado que con motivo de haber actuado el Capitán MAIKEL AMEZQUITA PION, como parte en la Audiencia Preliminar seguido al imputado antes identificado y actualmente se encuentra desempeñando el cargo de Juez Militar, por lo que, se evidencia que el Juez inhibido emitió opinión en la causa con conocimiento de ella.
En consecuencia, visto que el Capitán MAIKEL AMEZQUITA PION, actualmente se encuentra ejerciendo funciones de Juez del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, este Alto Tribunal Militar estima comprobada la causal de inhibición invocada por el referido Juez Militar, al considerar estos juzgadores, que en el presente caso se encuentra configurada la causal de inhibición a que se contrae el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordada relación con el artículo 112 ordinal 5° y siguientes del Código Orgánico de Justicia Militar, comprometiéndose la imparcialidad, objetividad y transparencia del Juez proponente a la hora de pronunciarse sobre el mérito de la referida causa, motivo suficiente para esta alzada considerar procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la inhibición presentada por el Juez del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, todo esto de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 89 y 90 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordada relación con el artículo 112 ordinal 5° y siguientes del Código Orgánico de Justicia Militar. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Capitán MAIKEL AMEZQUITA PION, Juez del Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa seguida al Primer Teniente WILLIAM KELVIN BLANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-19.514.767, quien se encuentra presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, por encontrarse demostrada la causal invocada en la inhibición, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 112 ordinal 5° y siguientes del Código Orgánico de Justicia Militar, en concordada relación con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ordena remitir la causa principal al Tribunal Militar de Control que corresponde conocer de la misma.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrese las boletas de notificación a las partes, remítase al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, particípese a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, a los fines de que designe el Juez Militar que seguirá conociendo la presente causa, asimismo, particípese al ciudadano General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ ALFREDO E. SOLORZANO ARIAS
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitió al Tribunal Militar Tercero de Control con sede en Caracas, Distrito Capital, se participó a la Coordinación Judicial del Circuito Judicial Penal Militar, mediante oficio Nº CJPM-CM- 819-17, a los fines de que designe el Juez Militar que seguirá conociendo la presente causa, asimismo, se participó al ciudadano General en Jefe VLADIMIR PADRINO LÓPEZ, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio N° CJPM-CM- 820-17.
LA SECRETARIA,
LORENA NAYRET ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
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