REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dieciocho de Diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º


Solicitantes: JEAN CARLOS TIMAURE ROJAS y RUTH CAROLINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.924 y 15.412.119, respectivamente, ambos de este domicilio.

Abogado Asistente de los solicitantes: JULIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357.

Motivo: Separación de Cuerpos

Sentencia: Sentencia Definitiva.

ASUNTO: KP12-S-2016-000717.

De la Instrucción

Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada en fecha 05 de Diciembre de 2016, por los ciudadanos JEAN CARLOS TIMAURE ROJAS y RUTH CAROLINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.924 y 15.412.119, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357, quienes manifestaron que en fecha 11 de Diciembre de 2.009, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 198, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho, alegando que de dicha unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ningún tipo de bienes patrimoniales. Fundamentan su petición en lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código de Civil Venezolano. En fecha ocho (08) de Diciembre de 2016, se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, se libró Edicto y se acordó la citación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Familia. En fecha 13 de Diciembre de 2016, se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, conforme a lo ordenado en el auto de admisión. En fecha 15 de Diciembre de 2016, fue consignado el ejemplar de “El Caroreño”, donde consta la publicación del Edicto. El día 20 de Enero de 2017, fue consignada la boleta de citación al Fiscal del Ministerio público, debidamente firmada por el Abogado HERNARDO CASTILLO. En fecha 13 de Diciembre de 2017, comparecieron los ciudadanos JEAN CARLOS TIMAURE ROJAS y RUTH CAROLINA ÁLVAREZ DE TIMAURE, asistidos por el Abogado JULIO SUÁREZ, todos identificados en autos, y solicitaron la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:


Motiva

La separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ha dicho nuestra casación, es un medio pacifico y prudente otorgado por la ley a los cónyuges para poner fin a la convivencia debida, que se ha hecho imposible por íntimas divergencias surgidas entre ellos. Los motivos inspiradores en el legislador para consagrar como institución la separación de cuerpos (por mutuo acuerdo) fue evitar en los cónyuges la discusión judicial y pública de las causas que la determinan, consiguiendo por este medio algo muy importante como lo es afianzar la tranquilidad social.
Ahora bien, por mandato de la norma del artículo 189 del Código Civil Venezolano, el mutuo consentimiento es causal de separación de cuerpos y esta se convierte en divorcio por el transcurso de un año, tiempo durante el cual no se produzca la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de autos ha transcurrido el lapso establecido de un año desde que se declaró la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, no se evidencia de actas ningún hecho de reconciliación y el ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes.
Con fundamento en las normas de orden público que regulan la materia y lo acordado por las partes en el escrito que encabeza el presente expediente, se confía en las afirmaciones hechas por los solicitantes. Y así se decide.

Decisión
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos JEAN CARLOS TIMAURE ROJAS y RUTH CAROLINA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.004.924 y 15.412.119, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio JULIO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.357.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se Declara Disuelto el vinculo Matrimonial, contraído en fecha Once (11) de Diciembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, según Acta de Matrimonio Nº 198, asentada en uno de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.

TERCERO: Por cuanto la presente Sentencia declara un nuevo Estado Civil, se ordena la publicación de un extracto de ella en un periódico de la localidad, dando cumplimiento al artículo 507 del Código Civil y a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Marzo del año 2014. Líbrese Edicto.

Publíquese y Regístrese.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, dieciocho de Diciembre de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 48/2017, de las Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:30 a.m., se expidió una copia certificada para archivo y se libró Extracto.
La Secretaria,

Abg. Migdaly Lozada de Uchelo.