REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005749
SOLICITANTE: MARIA ELENA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.740, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto.

ABOGADO APODERADO: GICELA ROSAL BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.829, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana conforme consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 29 de septiembre de 2017, inserto bajo el N° 24, tomo 148, folios 113 hasta el folio 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada Gicela Rosal Briceño, identificada up supra, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Elena Terán, ya identificada, mediante la cual indica: “...Tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento de mi representada, inscrita en los Libros del Registro Principal de nacimiento de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 2968, folio 189, durante el año mil novecientos cincuenta y tres (1953), que ante el citado despacho fue inscrito erróneamente y de manera involuntaria el nombre de mi representada como CARMEN ELENA , siendo lo correcto MARIA ELENA...” todo de conformidad con lo dispuestos en el artículos 773 del Código de Procedimiento Civil …”, presentó los anexos correspondientes referidos a copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana María Elena Terán, Partida de nacimiento, certificación de datos filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Inmigración y Extranjería, copia título universitario de la universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de Acta de matrimonio, sentencia de divorcio, instrumento poder, los cuales cursan a los folios 2 al 21.
En fecha 19/10/2017 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, folio 10. Asimismo se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME), folios 22 al 25.
En fecha 02/11/2017, la abogada Gicela Rosal Briceño, ya identificada, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folio 26.
En fecha 03/11/2017, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández García, folio 29.
En fecha 20/11/2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 31. En fecha 21/11/2017, la apoderada actora procedió a ratificar las pruebas consignadas con su solicitud, folio 32. En fecha 21/11/2017, se procedió a admitir las pruebas documentales consignadas con la solicitud, folio 33.
En fecha 04 de Diciembre la suscrita Juez Suplente, abg. Cecilia Nohemi Vargas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nro. CJ-16-0810, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de diciembre de 2017 el Alguacil consignó oficio Nro. 0-BI-168-17 emanado del Director del SAIME del Estado Lara.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Copia cédula de Identidad de la ciudadana María Elena Terán, 2.- Copia del acta de nacimiento de la ciudadana María Elena Terán, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, anotada bajo el Nro. 2968, folios 189, año 1953, del Libro de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. 3.- certificación de datos filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Inmigración y Extranjería de la ciudadana María Elena Terán, 4.- copia título universitario de la universidad Centroccidental Lisandro Alvarado de María Elena Terán, copia de acta de matrimonio expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara, anotado bajo el Nro., 205, folios 304 vto al 305 vto del año 1975, ante la Alcaldía del Municipio Catedral del estado Lara, copia sentencia de divorcio, emitida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, copia de instrumento poder otorgado por la ciudadana María Elena Terán a la Abogada Gicela Rosal Briceño; las documentales descritas proceden a valorarse otorgándosele pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de los mismos se desprende que efectivamente el nombre de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, es tal y no como quedó anotado erróneamente en el acta de nacimiento, incurriéndose en error material, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, la copia fotostáticas de su cédula de identidad y la comunicación emanada del SAIME. Quedando así por demás demostrado el error invocado, este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, siendo lo correcto ordenar la corrección del primer nombre de la ciudadana MARIA ELENA TERAN,, ya identificada, en el acta de nacimiento de la referida ciudadana. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento incoada por la abogada GICELA ROSAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.908 inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.829, actuando como apoderada de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Septiembre de 2017, anotado bajo el N° 24 tomo 148, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, corregir en el acta de acta de nacimiento de la ciudadana Maria Elena Terán, en consecuencia proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 2968, año 1953, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce días del mes de diciembre del año 2017. Años: 206° y 158º.

La Jueza Suplente,

Abg. Cecilia Nohemi Vargas

La Secretaria Suplente,

Abg. Orlannys Nataly Rodríguez













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-S-2017-005749
SOLICITANTE: MARIA ELENA TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.862.740, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto.

ABOGADO APODERADO: GICELA ROSAL BRICEÑO, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.829, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren, estado Lara, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana conforme consta de instrumento poder, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 29 de septiembre de 2017, inserto bajo el N° 24, tomo 148, folios 113 hasta el folio 115 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
En fecha 14/10/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), demanda de rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada Gicela Rosal Briceño, identificada up supra, actuando en nombre y representación de la ciudadana María Elena Terán, ya identificada, mediante la cual indica: “...Tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Nacimiento de mi representada, inscrita en los Libros del Registro Principal de nacimiento de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nro. 2968, folio 189, durante el año mil novecientos cincuenta y tres (1953), que ante el citado despacho fue inscrito erróneamente y de manera involuntaria el nombre de mi representada como CARMEN ELENA , siendo lo correcto MARIA ELENA...” todo de conformidad con lo dispuestos en el artículos 773 del Código de Procedimiento Civil …”, presentó los anexos correspondientes referidos a copias fotostáticas de la cedula de identidad de la ciudadana María Elena Terán, Partida de nacimiento, certificación de datos filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Inmigración y Extranjería, copia título universitario de la universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, de Acta de matrimonio, sentencia de divorcio, instrumento poder, los cuales cursan a los folios 2 al 21.
En fecha 19/10/2017 este Tribunal admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 149 de la Ley de Registro Civil, se ordenó publicar un edicto y librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, folio 10. Asimismo se ordenó oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Inmigración y Extranjería (SAIME), folios 22 al 25.
En fecha 02/11/2017, la abogada Gicela Rosal Briceño, ya identificada, consignó ejemplar del diario El Impulso, el cual contiene la publicación del edicto ordenada, folio 26.
En fecha 03/11/2017, el alguacil titular de este Tribunal José Gregorio Calderón, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.912, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. María José Fernández García, folio 29.
En fecha 20/11/2017 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el último aparte del artículo 507 del Código Civil y 770 del Código de Procedimiento Civil, indicándose que no se presentó persona alguna a manifestar interés directo y se ordenó abrir lapso de pruebas, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, folio 31. En fecha 21/11/2017, la apoderada actora procedió a ratificar las pruebas consignadas con su solicitud, folio 32. En fecha 21/11/2017, se procedió a admitir las pruebas documentales consignadas con la solicitud, folio 33.
En fecha 04 de Diciembre la suscrita Juez Suplente, abg. Cecilia Nohemi Vargas, designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio Nro. CJ-16-0810, se abocó al conocimiento de la causa.
En fecha 06 de diciembre de 2017 el Alguacil consignó oficio Nro. 0-BI-168-17 emanado del Director del SAIME del Estado Lara.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a analizar lo siguiente:
UNICO: Con vista de los documentos públicos acompañados a la presente demanda, los cuales consistentes en: 1.- Copia cédula de Identidad de la ciudadana María Elena Terán, 2.- Copia del acta de nacimiento de la ciudadana María Elena Terán, expedida por el Registro Principal del Estado Lara, anotada bajo el Nro. 2968, folios 189, año 1953, del Libro de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara. 3.- certificación de datos filiatorios emitida por el Servicio Administrativo de Identificación Inmigración y Extranjería de la ciudadana María Elena Terán, 4.- copia título universitario de la universidad Centroccidental Lisandro Alvarado de María Elena Terán, copia de acta de matrimonio expedida por ante el Registro Principal del Estado Lara, anotado bajo el Nro., 205, folios 304 vto al 305 vto del año 1975, ante la Alcaldía del Municipio Catedral del estado Lara, copia sentencia de divorcio, emitida por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, copia de instrumento poder otorgado por la ciudadana María Elena Terán a la Abogada Gicela Rosal Briceño; las documentales descritas proceden a valorarse otorgándosele pleno valor probatorio conforme a las reglas de la sana critica, con fundamento en la norma contenida en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, por cuanto de los mismos se desprende que efectivamente el nombre de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, es tal y no como quedó anotado erróneamente en el acta de nacimiento, incurriéndose en error material, por lo cual este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, con vista de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, la copia fotostáticas de su cédula de identidad y la comunicación emanada del SAIME. Quedando así por demás demostrado el error invocado, este Tribunal debe proceder a ordenar su corrección, siendo lo correcto ordenar la corrección del primer nombre de la ciudadana MARIA ELENA TERAN,, ya identificada, en el acta de nacimiento de la referida ciudadana. Así se decide.
DECISIÓN
Con mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y especialmente en el artículo 772 del Código Civil, en consecuencia se declara CON LUGAR, la presente solicitud de rectificación de acta de nacimiento incoada por la abogada GICELA ROSAL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-3.864.908 inscrita en el I.P.S.A., bajo matricula N° 39.829, actuando como apoderada de la ciudadana MARIA ELENA TERAN, conforme consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Septiembre de 2017, anotado bajo el N° 24 tomo 148, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. En consecuencia, se ordena a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, corregir en el acta de acta de nacimiento de la ciudadana Maria Elena Terán, en consecuencia proceder a rectificar el error indicado y estampar la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N° 2968, año 1953, de los Libros de Registros de Nacimientos, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en consecuencia ofíciese lo conducente a dicho organismo remitiendo copia certificada de la presente decisión, la cual queda firme en esta misma fecha de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los catorce días del mes de diciembre del año 2017. Años: 206° y 158º.
LA JUEZA SUPLENTE,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. CECILIA NOHEMI VARGAS
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ

El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-5749, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los catorce (14), días del mes de diciembre del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente