REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000959

En fecha 26/10/2017, los ciudadanos DILCIO COROMOTO RODRIGUEZ TORREZ y CELIA ROSA HERRERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.430.482 y V-12.025.019, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio LISBETH COROMOTO REYES FREITEZ inscrita en el IPSA bajo el Nº 161.583; presentaron solicitud de Divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud en fecha 27/10/2017, se ordenó la notificación al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público. En fecha 22/11/2017, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:

UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos DILCIO COROMOTO RODRIGUEZ TORREZ y CELIA ROSA HERRERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.430.482 y V-12.025.019, respectivamente, y de este domicilio, por ante la Parroquia San Miguel del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha veinticinco (25) de Julio del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984), anotado bajo el acta Nro. 19, folio 25vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1984. Durante la unión matrimonial procrearon cinco hijos cuyos nombres JOSÉ WLADIMIR RODRIGUEZ HERRERA, DICSO JESUS RODRIGUEZ HERRERA, DANNY EDUARDO RODRIGUEZ HERRERA, JEAN CARLOS RODRIGUEZ HERRERA, DOLANYIS COROMOTO RODRIGUEZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la C. I. N° 17.133.552, 20.008.350, 21.055.007, 21.055.010, 20.008.375, respectivamente. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) día del mes de diciembre del dos mil Diecisiete (2.017). Años: 207º y 158º.
El Juez,


Abg. Hilarión A. Riera Ballestero.

La Secretaria Acc.


Abg. Yoxely Ruíz S.


En esta misma fecha se publicó siendo las 01:50 p.m


La Secretaria Acc,