REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-006599
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana DALIA ROSILDA GARCIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N. V-16.475.802, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MARCOLINA DEL CARMEN GARCIA COLMENAREZ y NIXON YISMAR GARCIA GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.067.403 y V-15.308.967, debidamente asistidaos por el Abogado en Ejercicio JOSE JAVIER SILVA ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 51.039, en la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante PABLO DOLORES GARCIA ESCALONA, este Tribunal observa lo siguiente:

ÚNICO: En el mencionado escrito de solicitud de declaratoria ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los ciudadanos: DALIA ROSILDA GARCIA GARCIA, MARCOLINA DEL CARMEN GARCIA COLMENAREZ y NIXON YISMAR GARCIA GARCIA, respecto del causante: PABLO DOLORES GARCIA ESCALONA, se observa que no consta Acción Mero Declarativa o en su defecto Unión Estable de Hecho entre Vivos, emitida por un Registro Civil. Por lo tanto, se declara, in limine litis, INADMISIBLE la solicitud de declaratoria ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, por no tener asidero jurídico en los términos en que fue traído a estrados y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los SEIS (06) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Temporal,



Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,



Abg. ARVENIS PINTO









BBDC/AP/js