REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000973
En fecha 26-10-2017, los ciudadanos EDICKMAR CAROLINA CONTRERAS BRACHO Y ANTONIO PASTOR RUÍZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.584.897 y V- 15.598.522, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio LILIANA GUERRERO SOLORZANO, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N° 177.101; con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Admitida la solicitud el 09-11-2017 se acordó la citación de la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, la cual fue debidamente consignada por el alguacil de este despacho en fecha 20-11-2017 quien presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A y por consiguiente DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: EDICKMAR CAROLINA CONTRERAS BRACHO Y ANTONIO PASTOR RUÍZ ESCALONA, por ante el Registrador Civil de La Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 216 de fecha 15 de Junio del año 2017, del Libro de Matrimonios respectivo. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año Dos Mil diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Juez Temporal,


Abg. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,


ARVENIS PINTO




En esta misma fecha se registró y publicó la presente sentencia.-
La Sec. Suplente,











BBDC/AP/js.-