REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-005626
Visto el escrito de SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL, presentado por la ciudadana CLARA DEL CARMEN ESCANDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N. V- 11.912.138, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RAFAEL ALBERTO SANTANA e inscrito en el IPSA bajo el N° 234.339, este Tribunal observa lo siguiente:

ÚNICO: En el mencionado escrito de solicitud de INSPECCION JUDICIAL, se observa que la parte interesada solicita que el Tribunal oficie al Banco Provincial de Siquisique a fin de que localice el baucher por el pago por Aranceles judiciales del Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Urdaneta-Siquisique, Estado Lara. Al respecto, este tribunal hace saber a la solicitante, que para efectos de llevar a cabo la Inspección Judicial, la Juez deberá trasladarse y dejar constancia de personas, cosas, lugares o documentos a objeto de esclarecer aquellos hechos que interesan para la decisión de la causa o el contenido de documentos. Por lo tanto, se declara, in limine litis, INADMISIBLE la solicitud INSPECCIÓN JUDICIAL, por no tener asidero jurídico en los términos en que fue traído a estrados y así se decide.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° y 158°.-
La Juez Temporal,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria Suplente,


Abg. ARVENIS PINTO

BBDC/AP/js