REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2017-002540
Se inició el presente procedimiento de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano MARIO MELÉNDEZ RODRÍGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.108, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana FÁTIMA MARGARITA DE BASTOS DE MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.: V- 7.397.079, de este domicilio, representación que consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto – Estado Lara, el cual quedo inserto en el libro de autenticaciones ante esa Notaria bajo el N° 2, Tomo 134, folios 5 hasta el 7, de fecha 14 de julio del 2017.
En fecha 07-11-2017, se Admitió la demanda y se ordenó emplazar a los ciudadanos YOLANDA PEROZO, JORMARY ROSAMY PACHECO PEROZO y JORGE LUIS PACHECO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.340.379, V-15.732.702 y V-18.059.975, respectivamente, a objeto de que comparecieran al Tribunal al TERCER DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, DESPUES QUE CONSTE E AUTOS LA CITACION DEL ULTIMO DE LOS DEMANDADOS, a fin de que reconozcan o nieguen en su contenido y firma el documento motivo de estas actuaciones.
En fecha 06-12-2017, se recibió diligencia presentada por los ciudadanos YOLANDA MARIBEL PEROZO VARGAS, JORMARY PACHECO y JORGE PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-7.340.379, V-15.732.702 y V-18.059.975, respectivamente, donde se dan por notificados y aceptan reconocer el contenido y firma del documento privado objeto del presente reconocimiento.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 389 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que la parte demandada acepto expresamente los hechos narrados en el libelo, tal como se desprende del escrito que corresponde al folio doce (12) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Homologada la transacción en los términos expuestos en el escrito presentado por la parte demandada ante la secretaria de este despacho en fecha: 06-12-2017, en la presente demanda interpuesta por el Abogado MARIO MELENDEZ RODRIGUEZ, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana FATIMA MARGARITA DE BASTOS DE MONTES, ,identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete (2.017). Años: 207° y 158°.
La Juez Temporal,
Abg. BELÉN BEATRIZ DAN COLMENAREZ.
La Secretaria Suplente,
Abg. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se publicó, siendo las 03:17 pm.
La Secretaria Suplente
BBDC/AP/js
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