REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2017-000783
En fecha 20/09/2017, los ciudadanos UBARDA MARISELA DIAZ Y PEDRO JOSE VIEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.578.463 y V-10.853.092 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ALEXANDER AMARO GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 127.457, solicitaron el divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. En la unión matrimonial no procrearon hijos. Acompañaron Acta de Matrimonio y Copias de las Cédulas de Identidad. Admitida la solicitud en fecha 27/10/2017, se ordenó notificar a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Familia, la cual se realizó en forma personal y consta en la declaración del alguacil en el folio ocho (08) del expediente. En fecha 28/11/2017, la Abg. Lorenz Ceballos de Gennaro, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Público Especializada para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. Para decidir este Tribunal observa: -------------------------------------------------

UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos UBARDA MARISELA DIAZ Y PEDRO JOSE VIEZ TOVAR, ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, cuya partida fue inserta bajo el Acta Nº 57, folio 57, en fecha Nueve (09) de Abril del año 1992, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Ofíciese a los organismos competentes remitiendo copia certificada de la presente decisión, una vez que la misma quede definitivamente firme, a los fines de que inserten la nota marginal correspondiente. De conformidad con el artículo 248, del código de procedimiento civil déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.
Expídase copia certificada que requiera la parte interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los originales a la parte interesada. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Diciembre del dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° y 158°.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. MERLY DEL CARMEN TORREALBA SIERRA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. YULIMAR VELASQUEZ
Seguidamente se publicó siendo las 11:40 AM
MCTS/mfqa
La Sec Acc.,