EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
JURISDICCIÓN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES



PARTES:

SOLICITANTE: Ciudadana: Lic. Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.

CONVINIENTES: Ciudadano: Luís de Jesùs Cordero Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nros. V-20.207.427, domiciliado en el Sector El Pariche, Casas sin número de Tumeremo, Municipio Domingo Sifontes del estado Bolívar y la ciudadana Elizbeth Yosleidys Rivas Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº. V-25.277.042, domiciliada en el Sector El Pariche, Casas sin número de Tumeremo, Municipio Domingo Sifontes del estado Bolívar, respectivamente, actuando en su carácter de padre y madre de las niñas y niño.-

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
Expte. Nº OM. 878-2017





PARTE NARRATIVA

Visto el anterior escrito y sus anexos presentado en fecha 07 de diciembre de 2017, por la Licenciada Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; solicitando a este Tribunal Homologar el Convenimiento celebrado el día veinticinco (25) de octubre de 2017, entre el ciudadano: Luís de Jesùs Cordero Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nros. V-20.207.427, domiciliado en el Sector El Pariche, Casas sin número de Tumeremo, Municipio Domingo Sifontes del estado Bolívar y la ciudadana Elizbeth Yosleidys Rivas Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº. V-25.277.042, domiciliada en el Sector El Pariche, Casas sin número de Tumeremo, Municipio Domingo Sifontes del estado Bolívar, respectivamente, con relación a la fijación de Obligación de Manutención a favor de las niñas y niños de autos, de 04 y 03 años de edad y 02 meses de edad, acompaña a la misma: a) Original de escrito de solicitud de obligación de manutención por ante la defensorìa, b) copia fotostática de los registros de nacimientos y de la cédulas de identidad de los convinientes, c) Auto de entrada donde se abrió expediente bajo el Nº DMNNAS01-17-1025- 26OM, d) acta de acuerdo conciliatorio a homologar. Revisado lo planteado désele entrada y curso legal en los Libros respectivos, quedando anotada bajo el Nro. O.M.-878-2017, y por cuanto la misma no es contraria al orden público y a las buenas costumbres ni a alguna disposición a la Ley; se le admite cuanto ha lugar en derecho.

En el convenimiento celebrado entre las partes, las mismas llegaron al siguiente acuerdo:
“…Primero: Suministrar una mensualidad de Bolívares quinientos mil (Bs. 500.000,00) que serán depositados en dos partes cada quince días para la totalidad del monto estipulado para la alimentación de nuestros hijos, dicha cantidad es adquirida de acuerdo al Salario Mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional. Segundo: En los meses de Agosto y Diciembre, cubrir el Cincuenta por ciento de los gastos para las vestimentas, y en su defecto como amerite la necesidad de nuestros hijos. Tercero: Cubrir el Cincuenta por ciento del total de los gastos de Medicamentos, para garantizar los gastos de Medicinas, Control con Especialista y citas Médicas. Cuarto: cubrir el Cincuenta por ciento de los gastos de Juguetes, y a su vez su regalo de navidad. Quinto: El presente acuerdo se hace de conformidad a lo dispuesto al Dispositivo Técnico legal número 375 de la LOPNNA, y comienza a partir de hoy, teniendo efectos entre las partes. Sexto: Se hace conocimiento al ciudadano Luís de Jesùs Cordero Orozco, que ésta obligación de manutención deberá ajustarse en forma automática y proporcional, sobre el incremento del salario mínimo decretado por el Poder Ejecutivo Nacional, de acuerdo a las necesidades del adolescente ya mencionado así como lo estipula el artículo 369 de la LOPNNA, conjuntamente se le leyó sobre lo estipulado en el artículo 245 ejusdem sobre el incumplimiento de los Acuerdos Conciliatorio y por último la presente Acta será sometida a Homologación Judicial de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 518 de lo LOPNNA...”. (Ver acuerdo conciliatorio folio 09 y 10).

Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:




PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante el Defensor Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Domingo Sifontes, con sede en Tumeremo, estado Bolívar, y éste, solicita al Tribunal la homologación del mismo con relación a la obligación de manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 315, 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 315: Envío de acta. Homologación Judicial.
Lograda la conciliación total o parcial, el defensor o defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su Homologación. El Juez o Jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano Luís de Jesùs Cordero Orozco y la ciudadana Elizbeth Yosleidys Rivas Bolívar, actuando en sus caracteres de padre y madre de las niñas y el niño plenamente identificados, realizaron convenimiento por obligación de manutención, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y vista la solicitud de homologación realizada por la Licenciada Mariannys José Núñez Núñez, Defensora Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÌVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:

1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 25 de octubre del año 2017, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Domingo Sifontes del estado Bolívar, entre el ciudadano Luís de Jesùs Cordero Orozco, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nros. V-20.207.427 y la ciudadana Elizbeth Yosleidys Rivas Bolívar, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº. V-25.277.042, respectivamente, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia, QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento, trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

2.- Se ordena notificar mediante boleta a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, con Competencia en Materia Integral de la Familia, El Niño y El Adolescentes de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial, de la homologación del presente convenimiento, y se ordena remitir con copia certificada de esta decisión, librándose oficio en tal sentido.

3.- Para el cumplimiento de la obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Tumeremo del Municipio Autónomo Sifontes del estado Bolívar, en la cual quedará autorizada la ciudadana Elizbeth Yosleidys Rivas Bolívar, para efectuar los retiros de los montos que por obligación de manutención correspondan a las beneficiarias y el beneficiario, para tales efectos líbrese oficio a la referida entidad bancaria Bicentenario.-

Publíquese, notifíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los catorce (14) días del mes de diciembre del dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. ESMERALDA MUÑOZ GARCÍA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BRILLIT PACHECO

En la misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se publicó el presente fallo, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. BRILLIT PACHECO

EMG/ bp/mbb.-
Expte.N° 878-2017