REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
JURISDICCION CIVIL
SOLICITANTE (s): El Ciudadano: EDY BAUTISTA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-761.348, de este domicilio, asistido por la Ciudadana: REDDIMAYRA VERA SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.734, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, DE LA DE CUJUS: ONEIDA SALAZAR DE VERA.
EXPEDIENTE Nº: 15.056-17.
I
DE LA SOLICITUD Y SU TRAMITACIÓN
Vista la anterior Solicitud de Únicos y Universales Herederos y sus anexos, presentada en fecha: Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2017), por el Ciudadano: EDY BAUTISTA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-761.348, de este domicilio, asistido por la Ciudadana: REDDIMAYRA VERA SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 98.734, de este domicilio.
En fecha: Doce (12) de Diciembre del Dos mil Diecisiete (2017), se le dio entrada, ordenándose su anotación en el Libro de Registro de Solicitudes respectivo, quedando anotado bajo el Nº: 15.056-17.
Este Tribunal procede a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
Del escrito de la solicitud presentada, se desprende que en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), falleció la Ciudadana: ONEIDA SALAZAR DE VERA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.439.092, a consecuencia de: SHOCK CARDIOGENICO, CARDIOPATÍA ISQUÉMICA AGUDA EPOC, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que corre inserta bajo el Nº: 466, en los Libros de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2017. Solicita se nombre como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: EDY BAUTISTA VERA, EDDIE REDNIELL VERA SALAZAR, REDDIMAYRA VERA SALAZAR y REDDILIX DEL VALLE VERA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros: V-761.348, V-10.552.823, V-12.560.569 y V-15.476.424, respectivamente, en sus condiciones de cónyuge e hijos de la prenombrada De Cujus.
Ahora bien, analizada la Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus ONEIDA SALAZAR DE VERA, que riela al folio: Cuatro (04). Igualmente; Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Civil del Municipio Piar, Estado Bolívar, que riela al folio: Cinco (05), donde se observa la existencia del vinculo matrimonial entre el Ciudadano: EDY BAUTISTA VERA y la De Cujus ONEIDA SALAZAR DE VERA. Así como las Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de las Ciudadanos: EDDIE REDNIELL VERA SALAZAR, REDDIMAYRA VERA SALAZAR y REDDILIX DEL VALLE VERA SALAZAR, los cuales demuestran a este Tribunal los vínculos alegados, es decir; cónyuge e hijos con respecto a la De Cujus ONEIDA SALAZAR DE VERA.
Asimismo en fecha: Trece (13) de Diciembre del 2017, fueron evacuados los testigos, Ciudadanos: HILDA CAROLA FLORES MARTÍNEZ, MARÍA ALEJANDRA MIRANDA CASTRO y MILAGROS ENILCE ZERPA FARFAN, previamente identificados en autos y promovidos por la parte interesada, todo de conformidad con el Artículo 508 del código de Procedimiento Civil.-
II
DECISIÓN
Por todas las consideraciones y motivos anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ONEIDA SALAZAR DE VERA, quien era de nacionalidad: Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-3.439.092, fallecida en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, en fecha: Diecisiete (17) de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), a su cónyuge EDY BAUTISTA VERA y a sus hijos: EDDIE REDNIELL VERA SALAZAR, REDDIMAYRA VERA SALAZAR y REDDILIX DEL VALLE VERA SALAZAR, ya identificados. Así se decide expresamente.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, Copia Certificada de las presentes actuaciones a los solicitantes y así mismo; previa su certificación en autos, devuélvanse los originales y copias certificadas de los instrumentos acompañados con la solicitud.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, A LOS TRECE (13) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMP,
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ABG. JESSE ISAAC TIRADO VARGAS.-
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMENEZ.-
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las tres horas y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.).
LA SECRETARIA TEMP,
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Abg. BELKIS YANET JIMJENZ.
EXP. Nº 15.056-17.-
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