REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN
DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Identificación de las Partes:
PARTE ACTORA: Ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-2.794.304, y de este domicilio.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas: Berenide Torres y Neide Dos Ramos, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nos. 41.401 y 35.499, respectivamente, ambas de este domicilio.-
PARTE DEMANDADOS: Ciudadanos: Mélida Frassier de De Berardinis y Aldo De Berardinis Agostinelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.793.789 y V-8.920.112, respectivamente, ambos domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar.-
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: José Rafael Gutiérrez Ojeda y Katiuska Ascanio, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nos. 38.269 y 138.912, respectivamente, ambos de este domicilio.
MOTIVO: Desalojo por Vencimiento de la Prorroga Legal. “ (Reposición de la Causa).
Síntesis Narrativa:
En fecha, 08 de Enero de 2.016, se recibió demanda por Desalojo, constante de Cuatro (04) folios útiles, acompañado de Dieciocho (18) folios anexos, presentada por la ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.304, y de este domicilio, debidamente asistido por la Ciudadana: Neide Dos Ramos, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 35.499, y de este domicilio, contra los Ciudadanos: Mélida Frassier de De Berardinis y Aldo De Berardinis Agostinelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.793.789 y V-8.920.112, respectivamente, ambos domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, (Folios 02 al 24).-
En fecha: 08 de Enero de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Tribunal bajo el Nº de sorteo 392. (Folio 25).-
En fecha: 14 de Enero de 2.016, se admite la demanda, y se ordena la citación personal de los Co-demandados, Ciudadanos: Mélida Frassier de De Berardinis y Aldo De Berardinis, ya identificados. (Folios: 26 al 28).
En fecha: 19 de Enero de 2.016, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación sin firmar, donde el Co-demandado ciudadano: Aldo De Berardinis, ya identificado, manifestó no firmar la boleta de citación (Folios: 29 y 30).-
En fecha: 19 de Enero de 2.016, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de citación sin firmar, donde la Co-demandada ciudadana: Mélida Frassier de De Berardinis, ya identificada, manifestó no firmar la boleta de citación. (Folios: 31 y 32).-
En fecha: 20 de Enero de 2.016, comparece el Ciudadano: Aldo De Berardinis Agostinelli, ya identificado, y conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, otorga Poder Apud Acta al Abogado José Rafael Gutiérrez Ojeda, ya identificado. (Folios 33 al 35).
En fecha: 26 de Enero de 2.016, comparece la Ciudadana: Ana Luisa Moreno, ya identificada, asistida de la Abogada Neide Dos Ramos, ya identificada, y solicita se notifique la Co-demandada Ciudadana: Mélida Frassier de De Berardinis, ya identificada, conforme lo establece el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 36).
En fecha: 26 de Enero de 2.016, comparece la Ciudadana: Ana Luisa Moreno, ya identificada, asistida de la Abogada Neide Dos Ramos, ya identificada, y otorga poder Apud Acta a las Abogadas Berenide Torres y Neide Dos Ramos, ya identificadas, conforme lo establece el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 37 y 38).
En fecha: 01 de Febrero de 2.016, se acuerda librar boleta de notificación con el objeto de notificar a la codemandada Mélida Frassier de De Berardinis, ya identificada, como complemento de la citación personal contemplada en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 39)
En fecha: 04 de Febrero de 2.016, comparece el Secretario del Tribunal y consigna boleta de notificación debidamente firmada por la codemandada ciudadana Mélida Frassier de De Berardinis, ya identificada. (Folio 40 y 41).
En fecha: 01 de marzo de 2.016, comparece la Ciudadana: Mélida Frassier de De Berardinis, ya identificada, y otorga poder Apud Acta a la Abogada Katiuska Ascanio, ya identificado, conforme lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 42)
En fecha: 08 de Marzo de 2.016, comparece el Ciudadano: José Rafael Gutiérrez Ojeda, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del Co-demandado Ciudadano: Aldo De Berardinis Agostinelli, ya identificado, y consigna escrito donde oponen las siguientes “Cuestiones Previas” y contestación a la demanda. (Folios 43 al 57).
En fecha: 08 de Marzo de 2.016, comparece la Ciudadana: Katiuska Ascanio, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la Co-demandada Ciudadana: Melida Frassier de De Berardinis, ya identificada, y consigna escrito donde oponen las siguientes “Cuestiones Previas” y contestación a la demanda. (Folios 58 al 71).
En fecha: 15 de Marzo de 2.016, comparece la Ciudadana: Neide Dos Ramos, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana: Ana luisa Moreno de Cubillo, ya identificada, y consigna escrito de contestación a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada. (Folios 72 al 77).
En fecha: 15 de Marzo de 2.016, comparece la Ciudadana: Berenide Torres, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana: Ana luisa Moreno de Cubillo, ya identificada, y consigna escrito de contestación a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada. (Folios 39 al 84).
En fecha: 01 de Abril de 2.016, comparece la Ciudadana: Neide Dos Ramos, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana: Ana luisa Moreno de Cubillo, ya identificada, y consigna escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada. (Folios: 86 al 90).
En fecha: 01 de Abril de 2.016, comparece la Ciudadana: Berenide Torres, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo, ya identificada, y consigna escrito de promoción de pruebas a las cuestiones previas interpuestas por la parte demandada.- (Folios: 91 al 95).
En fecha: 01 Abril de 2.016, se aboca al conocimiento de la presente causa el Juez Temporal, Abogado Jesse Tirado V. (Folio 96).-
En fecha: 01 de Abril de 2.016, se admiten las pruebas promovidas por la Abogada Berenide Torres, ya identificada, Co-apoderada Judicial de la Ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo. (Folio 97).-
En fecha: 01 de Abril de 2.016, se admiten las pruebas promovidas por la Abogada Neide Dos Ramos, ya identificada, Co-apoderada Judicial de la Ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo. (Folio 98).-
En fecha: 12 de Abril de 2.016, comparece la Ciudadana: Neide Dos Ramos, ya identificada, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo, ya identificada, y consigna escrito de conclusiones en la presente incidencia de cuestiones previas interpuestas por la parte demandada. (Folios 99 al 101).
En fecha: 12 de Abril de 2.016, comparece la Ciudadana: Berenide Torres, ya identificada, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la demandante Ciudadana: Ana Luisa Moreno de Cubillo, ya identificada, y consigna escrito de conclusiones en la presente incidencia de cuestiones previas interpuestas por la parte demandada. (Folios 103 al 105).
En fecha: 21 de Julio de 2.016, se dicta Sentencia Interlocutoria, sobre las Cuestiones Previas interpuestas por la parte demandada. (Folios 108 al 131).
En fecha: 296 de Julio de 2.016, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación de la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha: 21/07/2.016, debidamente firmada por la Apoderada Judicial de la parte actora. (Folios 133 al 134).
En fecha: 01 de Agosto de 2.016, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación de la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha: 21/07/2.016, donde deja constancia de haber notificado al Co-demandado Ciudadano: Aldo De Berardinis. (Folios 136 y 137).
En fecha: 01 de Agosto de 2.016, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigna boleta de Notificación de la sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha: 21/07/2.016, donde deja constancia de haber notificado a la Co-demandada Ciudadana: Melida Frassier. (Folios 138 y 140).
En fecha: 03 de Agosto de 2.016, comparecen las Abogadas Neide Dos Ramos y Berenide Torres, plenamente identificadas en autos, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, y consignan escrito de Apelación, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 21/07/2.016. (Folios 140 al 152)
En fecha: 09 de Agosto de 2.016, se oye la Apelación en ambos efectos, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 21/07/2.016; y se ordena remitir el Expediente Original al Juzgado Superior en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 157 y 158)
En fecha: 11 de Agosto de 2.016, el Tribunal Superior en lo Civil, de esta misma Circunscripción Judicial, le da entrada a la presente causa. (Folio 159)
En fecha 14 de Octubre de 2.016, comparecen las Abogadas Neide Dos Ramos y Berenide Torres, plenamente identificadas en autos, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte actora, y consignan escrito de Informes, conforme lo establecido en el Artículo 517 del Código de Procedimiento Civil. (Folios: 161 al 176).
En fecha 17 de Agosto de 2.016, el Tribunal Superior en lo Civil, de esta misma Circunscripción Judicial, dicta auto donde las partes podrán consignar sus observaciones, conforme a lo establecido en el artículo 519 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 178)
En fecha 08 de Junio de 2.017, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante sentencia Interlocutoria, ordenó a este Tribunal, la reposición de la causa, donde concedió a la parte actora subsanar la cuestión previa en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, el lapso para subsanar. (Folios 182 al 212).-
En fecha: 23 de Octubre de 2.017, se ordenó remitir el presente expediente mediante oficio Nº 17-252, a este Juzgado. (Folios 224 y 225).
En fecha: 17 de Noviembre de 2.017, se ordenó darle entrada y curso de ley, anotándose bajo la misma numeración asignada por este Tribunal y dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. (Folio 226).-
Argumentos de la Decisión:
Advierte este Juzgador que en la presente causa se refiere a una Demanda por Desalojo por Vencimiento de la Prorroga Legal, presentada por la Ciudadana Ana luisa Moreno de Cubillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.794.304, y de este domicilio, debidamente representada por sus Apoderadas Judicial, Ciudadanas: Berenide Torres y Neide Dos Ramos, venezolanas, mayores de edad, Abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nos. 41.401 y 35.499, respectivamente, ambas de este domicilio, contra los Ciudadanos: Mélida Frassier de De Berardinis y Aldo De Berardinis Agostinelli, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.793.789 y V-8.920.112, respectivamente, ambos domiciliados en Upata, Municipio Piar del Estado Bolívar, el cual se tramita por las normas del procedimiento Oral de conformidad con el Artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; no obstante, mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha: 08 de Junio de 2.017, ordenó a la actora subsanar la cuestión previa en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso procesal a la actora para que subsane la cuestión previa declarada con lugar, por este Tribunal, conforme lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. Los cuales se trascriben:
“Artículo 346.— Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes gestiones previas:…
…6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en libelo los requisitos que índica el artículo 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78.
Artículo 354.—Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, y 6º del artículo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el artículo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código.”
En conclusión, y de acuerdo a lo establecido por el Artículo 206 ejusdem, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…” por los motivos antes expuestos y analizados en la demanda por Desalojo por Vencimiento de la Prorroga Legal, incoada por la ciudadana Ana Luisa Moreno de Cubillo, contra los Ciudadanos Mélida Frassier de De Berardinis y Aldo De Berardinis Agostinelli; será declarada la Reposición de la presente causa al estado de que la parte demandante subsane la cuestión previa del ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Con Lugar; y así se decidirá en el dispositivo del presente fallo interlocutorio.
Dispositiva
Por todos los motivos antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se Declara la Reposición de la Presente Causa, al estado de que se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que la parte actora subsane la cuestión previa interpuesta por la parte demandada y que la misma fue declarada con lugar por este Juzgado, y ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil, y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.-
Segundo: Se deja constancia que las partes se encuentran debidamente notificadas para la continuación del presente juicio, empezando a correr los lapsos establecidos en el mencionado artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, una vez publicado el presente fallo interlocutorio. Así se establece.-
Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de esta Decisión en el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al Primer (01) día del mes de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017); Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez,
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria
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Abg. Belkis Yanet Jiménez Torres.
En esta misma fecha, siendo las Once y Treinta Minutos de la Mañana (11:30 a.m.), se dictó, publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,
Expediente Nº 3.691-16.-
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