REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
I.- DEL SOLICITANTE
PARTE SOLICITANTE: ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.915.846, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 55.954. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.995.275, tal como se desprende de escrito Poder inserto al folio 05 de autos.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
II.- SINTESIS DE LA SOLICITUD (Motiva)
En fecha 21 de Septiembre de 2.017, se recibió solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO por ante el Tribunal Distribuidor (Cuarto) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentada por la Ciudadana ANNA CAROLINA AREVALO ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.915.846, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nº 55.954. en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.995.275; distribuida la misma (folio 10), correspondió su conocimiento y decisión a este Tribunal, por lo que por auto de fecha 26/09/2017 (folio 11 Y su Vlto., al folio 14.) se admitió y ordenó darle entrada y en consecuencia su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, quedando signada con el Nro. 20.907.
Ahora bien, cumplida como se encuentran todas las formalidades de ley establecidas en los artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, pasa el Tribunal a dictar sentencia de conformidad con el Artículo 772 ejusdem, con la motivación que se expone en el capítulo siguientes.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Del análisis de las actas procesales, observa el Tribunal que estamos frente a un caso en el cual se pretende la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, perteneciente a los Ciudadanos Que el Acta de Matrimonio que se trata de subsanar, pertenece a los Ciudadanos: ERNESTO RODRIGUEZ MATOS Y ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, quienes son nacionalidad Portuguesa y Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.057.032 y V-11.995.275 respectivamente, del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.989, del Extinto Tribunal del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir en el sentido, de que se inserte el segundo apellido del padre del referido cónyuge quien aparece como: “EDUARDO JIMENEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “EDUARDO JIMENEZ PAIVA”, y el segundo nombre de la madre de la cónyuge como “ELZI BLANCA DE JIMENEZ”por cuanto se omitió su segundo nombre, el mismo aparezca como: “ELZI DEL CARMEN BLANCA DE JIMENEZ” que es lo correcto.
Al respecto el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil establece:
Rectificación Judicial
Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Del artículo supra transcrito se deduce, que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando:
- Cuando existe alguna inexactitud o error material.
- Cuando hay alguna omisión; o sea; el acta está incompleta por faltarle alguno de los requisitos pedidos por la ley.
En tal sentido, pasa el Tribunal a examinar las pruebas aportadas por la parte solicitante, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción de rectificación de partida de nacimiento incoada.
De las pruebas aportadas por la parte solicitante:
1).- Copia Fotostática del Acta de Matrimonio (folio 07), perteneciente a los Ciudadanos ERNESTO RODRIGUEZ MATOS Y ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, quienes son nacionalidad Portuguesa y Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.057.032 y V-11.995.275 respectivamente, del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.989, del Extinto Tribunal del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir en el sentido, de que se inserte el segundo apellido del padre del referido cónyuge quien aparece como: “EDUARDO JIMENEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “EDUARDO JIMENEZ PAIVA”, y el segundo nombre de la madre de la cónyuge como “ELSI BLANCA DE JIMENEZ”por cuanto se omitió su segundo nombre, el mismo aparezca como: “ELSI DEL CARMEN BLANCA DE JIMENEZ” que es lo correcto. Documento público que se valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio del mismo, por cuanto su certificación hace fe de su original asentado en el respectivo Libro del Registro, al ser expedido por el funcionario competente; y al no haber sido objeto de reservas, impugnación ni tacha por ningún tercero interesado ni por la representación fiscal notificada en la presente causa en su oportunidad legal, este Tribunal les confiere a los mismos el valor probatorio que le atribuye el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de documentos públicos en copias simples. ASÍ SE ESTABLECE.
4.- Cartel publicado en el Diario El Luchador, en fecha 09/10/2017 que riela al folio 16, en el cual se emplazo a todas las personas que pudieran tener interés subjetivo, directo y actual en la presente solicitud, para que concurrieran por ante este Juzgado al décimo (10º) día de Despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación del cartel, a los fines de que manifestaran lo que considerasen pertinente con respecto a la solicitud, sin que algún tercero se hubiere presentado a formular oposición a la pretensión de la solicitante. Este juzgador visto la publicación periódica, le da valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.
Aunado a lo anterior, encuentra este Tribunal que en el presente procedimiento, quedó notificada la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en materia de Protección Integral de Familia del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud y manifestó opinión favorable.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos, quien aquí dirime concluye, que la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la Ciudadana ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.995.275; pertenece a los ciudadanos: ERNESTO RODRIGUEZ MATOS Y ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, quienes son nacionalidad Portuguesa y Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.057.032 y V-11.995.275 respectivamente, del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.989, del Extinto Tribunal del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir en el sentido, de que se inserte el segundo apellido del padre del referido cónyuge quien aparece como: “EDUARDO JIMENEZ”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “EDUARDO JIMENEZ PAIVA”, y el segundo nombre de la madre de la cónyuge como “ELZI BLANCA DE JIMENEZ”por cuanto se omitió su segundo nombre, el mismo aparezca como: “ELZI DEL CARMEN BLANCA DE JIMENEZ” que es lo correcto; tal y como se demostró –se reitera- a través de la valoración de las actas que componen las presentes actuaciones; y en consecuencia así se dispondrá en el dispositivo del fallo, tal como lo establece el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de Derecho precedentemente expuestas, y a tenor de lo preceptuado por los artículos 2, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 772 y 774 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio interpuesta por la Ciudadana ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.995.275. SEGUNDO: Vista la anterior declaratoria, téngase al Ciudadano EDUARDO JIMENEZ PAIVA, en su carácter de padre del cónyuge y a la ciudadana: ELZI DEL CARMEN BLANCA DE JIMENEZ, en su carácter de madre de la cónyuge referidos en el ACTA DE MATRIMONIO perteneciente a los Ciudadanos ERNESTO RODRIGUEZ MATOS Y ELZI NAZARET JIMENEZ BLANCA, quienes son nacionalidad Portuguesa y Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.057.032 y V-11.995.275 respectivamente, del Libro de Registro de Matrimonios llevado durante el año 1.989, del Extinto Tribunal del Municipio San Félix del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Dicha solicitud de rectificación consiste en que por sentencia definitiva, se ordene corregir en el sentido, de que se inserte el segundo apellido del padre del referido cónyuge quien aparece como: “EDUARDO JIMENEZ”, e insertar el segundo nombre de la madre de la contrayente “ELZI BLANCA DE JIMENEZ” lo cual es incorrecto, ténganse como: “EDUARDO JIMENEZ PAIVA”, “ELZI DEL CARMEN BLANCA DE JIMENEZ” que es lo correcto.
Publíquese, regístrese, cúmplase lo ordenado.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
EL SECRETARIO
DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
DJRA/legm/Betsy.-
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