REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE DICIEMBRE DE 2.017
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana: SOFIA MIREYA AULAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad personal Nro. V-8.930.909, debidamente asistida por el DR. ROGERS CARLOS MARCANO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 29.729; pasa a pronunciarse este Juzgado, previa las consideraciones siguientes:
Se observa de los autos que se trata de la Declaración como Únicos y Universales Herederos de los Ciudadanos: NURIA JOSEFINA TORRES DE LANZ, SOFIA MIREYA AULAR, JOSEFA DEL VALLE AULAR, JOSE GREGORIO AULAR, NANCY LOURDES AULAR, JESUS RAFAEL AULAR, LUIS WILFREDO AULAR, JORGE LUIS AULAR, HUMBERTO JOSE AULAR, JEAN MARCO AULAR Y EDWIS JACKELINE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad personal Nros. V-8.930.403, V-8.930.409, V-8.932.019, V-9.950.278, V-9.945.251, V-9.945.245, V-10.387.073, V-10.387.037, V-12.129.518, V-12.129.519 Y V-12.129.517, sobre los derechos dejados por la De Cujus EDMUNDA DEL VALLE AULAR TORRES -en sus condiciones de hijos-; siendo que, del análisis y la valoración de los recaudos acompañados al libelo de la solicitud cursantes a los folios 04 al 25, y al folio 33 al 34, como son: las copias certificadas de las respectivas actas civiles (Acta de Defunción, Actas de nacimiento ), se desprende que se encuentran comprobadas las afirmaciones de hecho planteadas por la solicitante de autos y, legalmente comprobado el derecho a suceder alegado en cuanto a su persona en sus caracteres de “hijos”, Ciudadanos: NURIA JOSEFINA TORRES DE LANZ, SOFIA MIREYA AULAR, JOSEFA DEL VALLE AULAR, JOSE GREGORIO AULAR, NANCY LOURDES AULAR, JESUS RAFAEL AULAR, LUIS WILFREDO AULAR, JORGE LUIS AULAR, HUMBERTO JOSE AULAR, JEAN MARCO AULAR Y EDWIS JACKELINE AULAR. En consecuencia, se acuerda dejar a salvo los derechos que pudieran presentar en relación a la presente declaratoria como presuntos co-herederos. Dichas Documentales contentivas de instrumentos públicos, se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil y artículo 27 de la Ley de Registro Público y del Notariado, relativos a la fuerza probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos Libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente. ASÍ SE ESTABLECE.
Asimismo, con vista a las declaraciones rendidas por ante este Juzgado en esta misma fecha, por la Ciudadana: LUSNELVIS YARIANNIS GOMEZ CAMPOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.324.624 y el Ciudadano CESAR LEONARDO MARCANO CARDENAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-26.801.313 (folios 10 Y 11). Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento Civil por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En merito de lo expuesto, y con vista a las pruebas consignadas en autos ya valoradas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, declara: “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de los derechos dejados por la De Cujus EDMUNDA DEL VALLE AULAR TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-1.305.886, fallecido en fecha Diecisiete (17) de Julio de Dos Mil Diez (2.010), a las 11:30 a.m., EN EL HOSPITAL UYAPAR DE PUERTO ORDAZ, a consecuencia de: EVC ISQUEMICO VS HEMORRAGICO ERC EN DIALISIS DM TIPO 02, tal como se evidencia de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Caroni, la cual quedó anotada bajo el Acta Nro. 2061, Libro Nº 7, llevado por dicho Registro durante el año 2.010; a los Ciudadanos: NURIA JOSEFINA TORRES DE LANZ, SOFIA MIREYA AULAR, JOSEFA DEL VALLE AULAR, JOSE GREGORIO AULAR, NANCY LOURDES AULAR, JESUS RAFAEL AULAR, LUIS WILFREDO AULAR, JORGE LUIS AULAR, HUMBERTO JOSE AULAR, JEAN MARCO AULAR Y EDWIS JACKELINE AULAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad personal Nros. V-8.930.403, V-8.930.409, V-8.932.019, V-9.950.278, V-9.945.251, V-9.945.245, V-10.387.073, V-10.387.037, V-12.129.518, V-12.129.519 Y V-12.129.517, en sus condiciones de “Hijos” SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO.- Todo de conformidad con los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 822 del Código Civil. ASI SE DECIDE.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud que fueren menester. Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez y cuarenta minutos de la mañana (10:45 a.m.) y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABOG. LUIS E. GONZALEZ M.
DJRA/legm/Betsy R.-
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