REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: SOCORRO BAUTISTA CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.699.802, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JUANA IRENE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.426.799.-

ABOGADAS ASISTENTE: NAIL LATTINEZ E YRAIMA ALLEN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 165.091 y 170.931.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.528.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana SOCORRO BAUTISTA CALZADILLA, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JUANA IRENE CALZADILLA, plenamente identificados en autos debidamente asistida por las abogadas en ejercicio NAIL LATTINEZ E YRAIMA ALLEN, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 165.091 y 170.931, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.528, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que la ciudadana (a) PROVIDENCIA DEL CARMEN CALZADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.650.239, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Septiembre de 2016, en la Urbanización Luís Hurtado Higuera, calle sucre, casa Nro. 44, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción de la De Cujus PROVIDENCIA DEL CARMEN CALZADILLA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad de la de cujus PROVIDENCIA DEL CARMEN CALZADILLA.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanos SOCORRO BAUTISTA CALZADILLA y JUANA IRENE CALZADILLA, hijas de la De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de las ciudadanas SOCORRO BAUTISTA CALZADILLA y JUANA IRENE CALZADILLA, hijas de la de cujus.-

En fecha 20 de Octubre de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 26 de Octubre de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.528-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2017, la Juez suplente se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 23 de Noviembre de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos MIRLA YILIBETH BRICEÑO BAYONA Y MAURA MELIDA ALLEN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.559.141 Y V-5.906.996, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: PROVIDENCIA DEL CARMEN CALZADILLA, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.650.239, falleció AB-INTESTATO, el día 30 de Septiembre de 2016, en la Urbanización Luís Hurtado Higuera, calle sucre, casa Nro. 44, de San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar., a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR HIPERTENSION ARTERIAL, a las ciudadanas SOCORRO BAUTISTA CALZADILLA Y JUANA IRENE CALZADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.699.802 y V-8.426.799, respectivamente en su condición de hijas de la de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 07 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.




DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.528
GM/Em/elimar