REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: MARIELA CARMEN CALLEJA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.319, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos RAIZA COROMOTO BOADAS DE CALLEJA, RENATO RAFAEL CALLEJA RENGEL, RENGEL MILAGROS DEL VALLE CALLEJA DE FLORES, DANIEL JOSE CALLEJA RENGEL, LIZMAR COROMOTO CALLEJA RENGEL. RICARDO RAFAEL CALLEJA BOADAS Y REBECA VICTORIA CALLEJA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.836.328, V-11.172.177, V-11.724.062, V-12.599.320, V-14.144.764, V-14.144.763, V-15.618.022, V-15.477.888 Y V-18.238.320, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.989.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.461.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos MARIELA CARMEN CALLEJA RENGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.599.319, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos RAIZA COROMOTO BOADAS DE CALLEJA, RENATO RAFAEL CALLEJA RENGEL, RENGEL MILAGROS DEL VALLE CALLEJA DE FLORES, DANIEL JOSE CALLEJA RENGEL, LIZMAR COROMOTO CALLEJA RENGEL. RICARDO RAFAEL CALLEJA BOADAS Y REBECA VICTORIA CALLEJA BOADAS, plenamente identificados en autos debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.989, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.461, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RENATO RAFAEL CALLEJA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.907.942, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de Enero de 2017, en el Centro Medcio John Hopkins Bayview Baltimore.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RENATO RAFAEL CALLEJA.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus RENATO RAFAEL CALLEJA.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIELA CARMEN CALLEJA RENGEL, RENATO RAFAEL CALLEJA RENGEL, RENGEL MILAGROS DEL VALLE CALLEJA DE FLORES, DANIEL JOSE CALLEJA RENGEL, LIZMAR COROMOTO CALLEJA RENGEL. RICARDO RAFAEL CALLEJA BOADAS Y REBECA VICTORIA CALLEJA BOADAS hijos del de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos MARIELA CARMEN CALLEJA RENGEL, RENATO RAFAEL CALLEJA RENGEL, RENGEL MILAGROS DEL VALLE CALLEJA DE FLORES, DANIEL JOSE CALLEJA RENGEL, LIZMAR COROMOTO CALLEJA RENGEL. RICARDO RAFAEL CALLEJA BOADAS Y REBECA VICTORIA CALLEJA BOADAS hijos del de cujus.-
Copia Certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana RAIZA COROMOTOS BOADAS CAÑIZALEZ.-
Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana RAIZA COROMOTOS BOADAS CAÑIZALEZ, en su condición de cónyuge del de cujus.-
En fecha 11 de Agosto de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.-
Por auto de fecha 22 de Septiembre de 2.017, este Tribunal le dio entrada y ordeno su anotación en los libros e insta de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.461-17, e insto a los solicitantes a insertar el acta de defunción del de cujus RENATO RAFAEL CALLEJA, por ante el Registro correspondiente, en un lapso perentorio de diez (10) días a los fines de verificar datos y una vez conste en autos dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.-
Por diligencia de fecha 30 de Octubre de 2.017 presentada por la ciudadana MARIA GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 106.989, mediante la cual consigna documentación solicitada por este despacho mediante auto de fecha 22/09/2.017, a los fines legales consiguientes.-
Por auto de fecha 31 de Octubre de 2.017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 30/10/2.017, ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 107 del Código de Procedimiento Civil y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 14 de Noviembre de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos LINDA PATRICIA TORRE Y ALEXANDER JOSE SABINO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.405.403 Y V-21.007.984, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RENATO RAFAEL CALLEJA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.907.942, falleció AB-INTESTATO, el día 06 de Enero de 2017, en el Centro Medcio John Hopkins Bayview Baltimore., a consecuencia de CANCER PANCREATICO METASTASICO, a la ciudadana RAIZA COROMOTO BOADAS DE CALLEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.836.328, en su condición de cónyuge del de cujus y a los ciudadanos MARIELA CARMEN CALLEJA RENGEL, RENATO RAFAEL CALLEJA RENGEL, RENGEL MILAGROS DEL VALLE CALLEJA DE FLORES, DANIEL JOSE CALLEJA RENGEL, LIZMAR COROMOTO CALLEJA RENGEL. RICARDO RAFAEL CALLEJA BOADAS Y REBECA VICTORIA CALLEJA BOADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.599.319, V-11.172.177, V-11.724.062, V-12.599.320, V-14.144.764, V-14.144.763, V-15.618.022, V-15.477.888 Y V-18.238.320, respectivamente en su condición de hijos del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 07 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 03:26 de la tarde, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.461
GM/Em/elimar
|