REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL

PARTE SOLICITANTES: Ciudadanos OLSEN ENRRIQUE MOLERO CARREÑO y LAUDYS JOSEFINA GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.335.206 y V-17.337.974, respectivamente, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: EVELIN ADRIANA MATA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.429, y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 14.239.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, por el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos: OLSEN ENRRIQUE MOLERO CARREÑO Y LAUDIS JOSEFINA GARCIA SALAZAR, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EVELIN ADRIANA MATA GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 115.429, y de este domicilio, De conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, Se le da entrada y se ordena su anotación en los Libros de Registro de Causas, bajo el Nº 14.239-17.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa lo siguiente:

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente, se evidencia claramente que los solicitantes, ciudadanos OLSEN ENRRIQUE MOLERO CARREÑO Y LAUDYS JOSEFINA GARCIA SALAZAR, en el escrito de solicitud, no cumplen con el lapso previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que establece: “… cuando los cónyuges permanecen separados de hecho por más de cinco (5) años…”, ya que el escrito de la solicitud presentada en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2017, indican que contrajeron matrimonio en fecha Veintiséis (26) de Noviembre de 2014, y desde el mes de Mayo de 2015, aproximadamente desde hace Dos (02) años se encuentran separados de cuerpo y de hecho, haciendo cada uno vida independiente uno del otro, es por lo que no ha transcurrido el lapso establecido en la Ley, para solicitar el Divorcio conforme a lo que establece el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

En consecuencia, y en merito de las consideraciones precedentemente expuestas al caso en estudio, es para esta Juzgadora del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara INADMISIBLE la solicitud de Divorcio 185-A presentado por los ciudadanos OLSEN ENRRIQUE MOLERO CARREÑO y LAUDYS JOSEFINA GARCIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.335.206 y V-17.337.974, respectivamente, y de este domicilio. Y así se decide.

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS SIETE (07) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. GRECIA MARCANO

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Treinta minutos de la Mañana (10:30 a.m.).
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.



AMV/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.14.239