REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
SOLICITANTES: SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO y XIOMARA QUIJADA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.516.727 y V-8.696.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE: Nº 13.949.
I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Once (11) de Noviembre de 2017, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO y XIOMARA QUIJADA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.516.727 y V-8.696.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO y XIOMARA QUIJADA PERDOMO, respectivamente; en virtud de haber sido designada como Jueza Suplente de este Despacho me ABOCO al conocimiento de la presente causa en aras de la continuidad del presente proceso judicial y en consecuencia las partes solicitantes alegan lo siguiente:
Que en fecha Veinte (20) de Junio de 1995, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 254, Folio Nº 83-84, llevados durante el año 1995, acompañada a la presente solicitud.
Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Unare II, Calle 7, Casa 18, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar.-
Durante su unión conyugal procrearon DOS (02) hijos, que llevan por nombres: LUIS DAVID IDROGO QUIJADA y DESIREE AURIBETH IDROGO QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.487.481 y V-25.487.489, respectivamente, tal y como se evidencia de la Copia Fotostáticas Simples de las Cédulas de Identidad, consignadas en autos.
Es el caso que a partir del día Veinticinco (25) de Agosto de 2000, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.
Mediante auto de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2016, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por los ciudadanos SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO y XIOMARA QUIJADA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.516.727 y V-8.696.059, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Matrimonio; en un lapso perentorio de Cuatro (04) días siguientes a este auto, a los fines de verificar datos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Abril del 2017, suscrita por el ciudadano SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.516.727, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Tres (03) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 27/04/2017, suscrita por el ciudadano SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.516.727, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733, y consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio, a los fines legales consiguientes, tal y como fue solicitado por este despacho, por auto de fecha 23/11/2016, se ordena agregar a los autos, todo ello de conformidad con el artículo104 y 107 del Código de Procedimiento Civil; y se insta a los solicitante a rectificar el acta de matrimonio consignada por cuanto se puede verificar que existe disparidad en el nombre de la solicitante, ya que se lee XIOMARA DEL CARMEN QUIJADA PERDOMO y lo correcto es como aparece en la cédula de identidad XIOMARA QUIJADA PERDOMO, a los fines de verificar datos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Siete (07) de Agosto del 2017, suscrita por el ciudadano SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.516.727, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 65.733, y consigna Copia Certificada rectificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO y XIOMARA QUIJADA PERDOMO, a los fines legales consiguientes.-
Mediante auto de fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2017, este Tribunal vista la diligencia de fecha 07/08/2017, suscrita por el ciudadano SIMÓN VICENTE IDROGO BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.516.727, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OASIS SUAREZ MALAVE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 65.733, mediante la cual consigna Copia Certificada del Acta de Matrimonio debidamente Rectificada de los ciudadanos SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO y XIOMARA QUIJADA PERDOMO, tal y como se evidencia de la Nota Marginal asentada en dicha acta, de la cual se lee: “… El Acta de Matrimonio de Simon Vicente Idrogo Bastado y Xiomara Del Carmen Quijada Perdomo fue legalmente rectificada por eeror en el nombre de la contrayente donde se lee Xiomara Del Carmen debe ser Xiomara. Esto de acuerdo a los artículos 144, 145 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. (…) El Tigre 11-07-17…” expedido por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; tal y como fue solicitado en fecha 03/05/2017; este Tribunal ordena agregar a los autos de conformidad con el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil; se ordena agregar a los autos de conformidad con lo establecido en el articulo 104 y 107 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que surtan los efectos legales conforme a la solicitud de Divorcio 185-A; en consecuencia se ADMITE y se ordena la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 22/11/2017, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintisiete (27) de Noviembre de 2017, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos SIMON VICENTE IDROGO BASTARDO y XIOMARA QUIJADA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.516.727 y V-8.696.059, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veinte (20) de Junio de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, hoy, Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, El Tigre, tal y como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 254, Folio Nº 83-84, llevados durante el año 1995, acompañada a la presente solicitud.-
Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ AL SIETE (07) DÍA DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Quince Minutos de la Mañana (10:15 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
AMV/Wc/María.
DIVORCIO 185-A
Exp.13.949
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