REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITTO y MANUEL DE JESÚS ALCOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.725.172 y V-8.450.846, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAIDA JOSEFINA PEÑA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.236, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.935-16.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2016, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITTO y MANUEL DE JESÚS ALCOBA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAIDA JOSEFINA PEÑA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.236, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Primero (1º) de Noviembre de 2016.-

Mediante diligencia de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2016, suscrito por el ciudadano MANUEL DE JESÚS ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.450.846, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAIDA JOSEFINA PEÑA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.236, y de este domicilio, recibe Dos (02) juegos de copias certificadas del escrito de la separación de cuerpos y bienes y de la decisión dictada por este Tribunal de fecha 01 de Noviembre del 2016, sustanciado en el Exp. 13935.

Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Febrero de 2017, suscrita por la ciudadana LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.725.172, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 6.370, y de este domicilio, expone lo siguiente: “… En el escrito de solicitud de separación de cuerpos y de bienes, admitida y decretada por el tribunal, se estableció en el capitulo tercero, numeral 5to., el valor de un bien, un vehiculo, suficientemente descrito, en Bs. 22.000.000,00, monto este que corresponde el 50%, a cada una de las partes. Ahora bien, en el escrito que se consigna en 01 folio útil, en original, se determina, la cancelación del 50%, o sea la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.. 11.000.000,00) por LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITTO a MANUEL DE JESUS ALCOBA, plenamente identificado y acreditado en autos, con un cheque de gerencia por el referido monto, se acompaña copia del referido cheque, los referidos documentos se encuentran firmados y con su huella digital por MANUEL DE JESÚS ALCOBA…”, a los fines legales consiguientes.

Mediante diligencia de fecha Veinte (20) de Noviembre de 2017, suscrita por la ciudadana LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.725.172, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMÓN VICENTELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 6.370, y de este domicilio, en la cual expone “… En vista, del nombramiento del juez, solicito su avocamiento, en la presente causa, y posterior a su avocamiento, dado que han transcurrido más de un año, contados desde la oportunidad que el Tribunal decreto la separación de cuerpos, sin haberse producido la reconciliación, solicito al Tribunal la Conversión en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, previa la notificación del otro conyugue, así mismo solicito, posteriormente, la ejecución de la sentencia de divorcio, y cuatro copias certificadas, de las actuaciones en el expediente, incluyendo la ejecución…”

Mediante escrito de fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2017, presentado por el ciudadano MANUEL DE JESÚS ALCOBA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.450.846, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ELAIDA JOSEFINA PEÑA PADRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 26.236, y de este domicilio, en la cual expone “… Por cuanto desde el día 01 de Noviembre de 2016 hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año desde que este Tribunal decreto nuestra separación legal de cuerpos y de bienes, presentada de mutuo y amistoso acuerdo en fecha 25 de Octubre de 2016, siendo registrada en el libro de causas que lleva este Tribunal Bajo la nomenclatura 13935-2016; sin que haya habido reconciliación entre mi cónyuge y yo, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitar de conformidad con el último aparte del artículo 185 del Código Civil, y el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil, la conversión en Divorcio de la separación de cuerpo y bienes planteada por nosotros en los mismos términos, previa la notificación de mi cónyuge la ciudadana LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITO, identificada en autos…”

Por auto de fecha Dos (02) de Diciembre de 2017, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITTO y MANUEL DE JESÚS ALCOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.725.172 y V-8.450.846, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2016. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos LISBETH YSABEL BRICEÑO BRITTO y MANUEL DE JESÚS ALCOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-14.725.172 y V-8.450.846, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Diciembre de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 774, Folio Nº 885 y 886, Libro Nº 2-A, del año 2006, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, (07) de Diciembre de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.