REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: GUELMI JOSÉ CAMACHO MEJIA y LUCIALBA DEL VALLE BASSANETT AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.558.390 y V-19.940.767, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 52.436, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.481-15.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Veintidós (22) de Abril de 2015, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: GUELMI JOSÉ CAMACHO MEJIA y LUCIALBA DEL VALLE BASSANETT AVILA, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EMILIO YHONNY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 52.436, y de este domicilio, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Once (11) de Mayo de 2015.-
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Enero de 2016, este Tribunal de una revisión exhaustiva efectuada a los autos que cursan la presente causa, se observa que la misma se encuentra PARALIZADA. Por otra parte, se observa a los autos un abandono procesal en cuanto al interés que deben mostrar las partes para su debido impulso, el cual tiene una data aproximada de más de UN (01) AÑO. En consecuencia, se ordena la desincorporación de la causa y su remisión al Archivo Judicial de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial; todo a los fines del descongestionamiento del Archivo de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2017, suscrito por los ciudadanos GUELMI JOSÉ CAMACHO MEJIA y LUCIALBA DEL VALLE BASSANETT AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.558.390 y V-19.940.767, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio JANETH M. CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nros. 258.762, y de este domicilio, en la cual expone “… En virtud de que este honorable tribunal en fecha 11 de Mayo de 2015, decretó la Separación de Cuerpos solicitada por nosotros y siendo que desde ese momento comenzó a correr el lapso de un año establecido en la Ley para la solicitud de conversión a divorcio, acudimos ante su competente autoridad para reafirmar que no ha existido reconciliación alguna y a solicitar a este Tribunal sea decretada la conversión a divorcio entre las partes interesadas, a saber, el ciudadano Guelmi José Camacho Mejia y la ciudadana Lucialba del Valle Bassanett Avila…”
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2017, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos GUELMI JOSÉ CAMACHO MEJIA y LUCIALBA DEL VALLE BASSANETT AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.558.390 y V-19.940.767, respectivamente, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Veintidós (22) de Abril del año 2015. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos GUELMI JOSÉ CAMACHO MEJIA y LUCIALBA DEL VALLE BASSANETT AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-17.558.390 y V-19.940.767, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Veintinueve (29) de Abril de 2011, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 228, Libro Nº 1, del año 2011, consignada con el escrito de la solicitud.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los SIETE (07) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, Siete (07) de Diciembre de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
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