REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PUERTO ORDAZ, CINCO (05) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017)
DEMANDANTE: TEODORA MARGARITA RAMOS ROFELIX ORLANDO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO JOSÉ SARMIENTO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 248.538.-
DEMANDADO: FRANCISCA ANTONIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.106.312 y de este domicilio.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL) ARTICULACIÓN PROBATORIA.
EXPEDIENTE: 14.087.
Revisado el presente expediente, en vista de la decisión del Tribunal del Supremo de Justicia, en sentencia de fecha Quince (15) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014), de la Sala Constitucional, el Tribunal a los fines de clarificar y ordenar el proceso en vista de la articulación probatoria permitida en este proceso procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El procedimiento inició por escrito presentado por el ciudadano FELIX ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE MOTA LUNA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 167.441, donde solicita su Divorcio 185-A (Individual), en el que expuso:
Que en fecha Primero (1º) de Diciembre de 2006, contrajo matrimonio con la ciudadana FRANCISCA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.106.312, y de este domicilio, por ante el Juzgado Primero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; que fijaron su ultimo domicilio en el Barrio Rafael Urdaneta, Calle Negro Primero, Nº 10, Ruta 1, de Vista al Sol, Parroquia Vista al Sol, San Félix, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar; que NO procrearon hijos. Agregó que se encuentra separado de hecho de su cónyuge, desde el mes de Marzo de 2007, habiendo por tanto ruptura prolongada de su vida en común. Fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil y en base a los hechos expuestos, solicitó que fuese declarada con lugar la solicitud de divorcio.
Mediante auto de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2017, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el ciudadano FELIX ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE MOTA LUNA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 167.441, a los fines de proveer sobre la solicitud de DIVORCIO 185-A, se insta a los solicitante a consignar Copia Fotostática Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana FRANCISCA VELASQUEZ; en un lapso perentorio de Cinco (05) días siguientes a este auto, a los fines de verificar datos; y una vez conste en auto dicho requerimiento el Tribunal proveerá lo conducente sobre su admisibilidad.
Mediante diligencia de fecha Veinticinco (25) de Mayo del 2017, suscrita por el por el ciudadano FELIX ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE MOTA LUNA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 167.441, y consigna Constancia de Inscripción del C.N.E., de la ciudadana FRANCISCA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.106.312, con la cual se puede verificar sus datos, ello a fin de que de curso, a la presente solicitud cursante en autos, a los fines legales consiguientes.-
En fecha Dieciséis (16) de Junio de 2017, este tribunal mediante auto ADMITE, y ordena la Notificación de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.106.321, y de este domicilio, para que compareciera dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que considerase pertinente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge. Igualmente fue ordenada la Notificación de representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su Notificación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud.-
En fecha Veintiuno (21) de Julio de 2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, señalando que la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.106.321, y de este domicilio, se negó a firmar, porque a su decir que es contrario a su religión y que así esta escrito en la Biblia, a los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencia de fecha Ocho (08) de Agosto del 2017, suscrita por el por el ciudadano FELIX ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO ZUNIAGA CHARLES, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 33.367, y expone que vista la imposibilidad material donde la ciudadana Francisca Velásquez, debidamente identificada en autos, se negó a firmar la Boleta de Notificación, en consecuencia de ello, pide al Tribunal que se sirva ordenar la notificación por medio de cartel, a los fines legales consiguientes.-
Mediante escrito de fecha diligencia de fecha Tres (03) de Octubre del 2017, presentada por el ciudadano FELIX ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AMARILYS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 224.442, y solicita que se libre el oficio para la publicación del cartel, a los fines legales consiguientes.-
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Octubre de 2017, suscrita por el ciudadano FELIX ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio AMARILYS ROJAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 224.442, y solicita se acuerde notificar a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VELASQUEZ, Cédula de Identidad Nº V-9.106.312, para que concurra por este Tribunal, sea enviada por el Secretario para su debida notificación, a los fines legales consiguientes.-
En fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de 2017, este tribunal mediante auto acuerda lo solicitado y ordena al Secretario de este Despacho Judicial, libre BOLETA DE NOTIFICACIÓN a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.106.321, y de este domicilio, para que compareciera dentro de los Tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que considerase pertinente en relación a la solicitud presentada por su cónyuge, así mismo se le comunica la declaración del alguacil ante la jueza de este Juzgado, debiéndose dejar constancia de la persona a quién se la entregue y de haber cumplido esta actuación, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha Quince (15) de Noviembre de 2017, mediante auto el Secretario de este Tribunal deja expresa constancia de haber dado cumplimiento estricto a todas las diligencias necesarias para la practica de la notificación de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.106.321, y de este domicilio, de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, a los fines legales consiguientes.-
Mediante escrito de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2017, presentada por el ciudadano FELIX ORLANDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.518.228, y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALVARO JOSÉ SARMIENTO GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 248.538, y solicita se sirva ordenar la apertura de una articulación probatoria, con fundamento en lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, de la narrativa que antecede se evidencia que la declaración del Alguacil, rendida en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2017, no fue tachada de falsa, por lo cual este Juzgado debe tener por cierto lo afirmado por el, en el sentido de que notifico a la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.106.312 y de este domicilio.-
Es el caso que no hay constancia en el expediente, de que dentro de los 3 días de despacho siguientes, dicha ciudadano hubiese comparecido al llamado del tribunal. Al respecto, prescribe el artículo 185-A del Código Civil, apartes cuarto y quinto, lo siguiente:
… “El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados. Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Así las cosas, este juzgado observa que en relación a la no comparecencia de la ciudadana FRANCISCA ANTONIA VELASQUEZ, en principio debía aplicarse la consecuencia jurídica prevista en el último aparte del artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, esto es, declarar terminado el procedimiento y ordenar el archivo del expediente. Pero, es el caso que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada el 15 de mayo de 2014, en el expediente N° 14-0094, caso: Recurso de Revisión interpuesto por VÍCTOR JOSÉ DE JESÚS VARGAS IRAUSQUÍN, realizó una interpretación constitucional del artículo 185-A eiusdem, con carácter vinculante, de lo cual resalta que si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.
En consecuencia, en aplicación del criterio vinculante expresado, este juzgado acuerda la apertura de una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por el lapso de ocho (8) días de despacho, a fin de que el accionante pruebe que se encuentra separado de hecho de su cónyuge desde el mes de Marzo de 2007, a través de los medios probatorios permitidos por la Ley, sin perjuicio de que dicho lapso también pueda ser aprovechado por la ciudadana FELIX ORLANDO PARRA, para producir pruebas igualmente dentro del mismo lapso. Se ordena la notificación del presente auto a los cónyuges y una vez vencido el lapso de la articulación probatoria se librara boleta de notificación al FISCAL SEPTIMO (7mo) DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
El lapso indicado comenzará a transcurrir el día de Despacho siguiente a que conste en autos la última notificación ordenada por el Tribunal.-Líbrese Boletas.-
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/María.
DIVORCIO 185-A (INDIVIDUAL)
Exp.14.087
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