REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 18 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑOS: 207º Y 158º
Visto que en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A signada bajo el Nro. 14.229 (nomenclatura interna de este despacho judicial), presentada por los ciudadanos RAUL JOSE RONDON MARQUEZ y VIOLETA JOSEFINA TOCUYO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-5.905.726 y V-12.126.720, respectivamente, debidamente asistidos por EGLE RIZALEZ INFANTE, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.650, partes solicitantes; observa esta juzgadora, que los solicitantes no dieron cumplimiento estricto a lo requerido por este Tribunal mediante auto de fecha 23/11/2017, siendo que ha transcurrido sobradamente el lapso de los tres (03) días de despacho otorgado para la comparecencia de las partes y consignación de la documentación respectiva conforme a su vez con el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil y por la falta de interés demostrada en la presente solicitud; en consecuencia debe este Juzgado ante tales señalamientos, deba declarar TERMINADA la presente solicitud y a tales efectos se ordena el archivo del expediente. Así se declara.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a la decisión anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
Exp: 14.229
GM/Wc/Alejandro
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