REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 18 DE DICIEMBRE DE 2017

Vista la diligencia de fecha 30/11/2017, suscrita por el ciudadano OMAR MORALES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.040, en la presente causa de DESALOJO signado bajo el Nro. 14.132 (nomenclatura interna de este despacho judicial) mediante la cual solicita a este Tribunal copias certificadas de los anexos que fueron acompañados al escrito del libelo de demanda y visto asimismo que en fecha 12/12/2017, la ciudadana ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539, parte actora de la presente causa, solicita mediante diligencia a este juzgado la devolución de los documentos originales acompañados al escrito libelar y demás consignados en autos por dicha parte actora; en consecuencia de lo anterior y en virtud de lo solicitado por dichos ciudadanos este Tribunal en aras de garantizar el principio de economía procesal, debe hacer previo a ello las siguientes consideraciones:

En primer término y a los fines de proveer sobre ambas peticiones, se debe recordar lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil que establece que:
“…Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se le entregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución. Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto…”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

En efecto, el artículo anterior es la regla general en el proceso judicial civil, tanto para la certificación de copias certificadas como para la entrega de documentos originales consignados en juicio por las partes. De allí que en el primer caso y con respecto a las copias certificadas, es claro el artículo al exigir que solo después de concluida una causa puede el secretario expedir las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida (es decir sin necesidad de haber sido parte en el juicio), a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia pública; ya que si el juicio esta en curso (segundo supuesto) solamente “…se la darán a quién la pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio…”. En el caso de autos no se observa que el ciudadano OMAR MORALES, supra identificado, sea parte en el presente juicio o tenga representación judicial a favor de alguna de las partes y por ende mal podría este Tribunal acordarle las copias certificadas solicitadas, cuando no se cumplen todos los requisitos exigidos por el artículo 112 del código eiusdem, para su entrega; debiendo este Juzgado por todos los razonamientos antes expuestos NEGAR LAS COPIAS CERTIFICADAS SOLICITADAS por el referido ciudadano OMAR MORALES, supra identificado por ser contraria a derecho dicha petición. Así se declara.-

Ahora bien y con relación a la entrega de documentos originales, se exigen dos requisitos fundamentales:
1) Que sea la misma parte que haya producido el documento.
2) Que hubiere vencido el lapso u oportunidad para su tacha o desconocimiento.

Sobre el segundo requisito previsto en la norma supra mencionada; tiene su fundamento en el que una vez consignado documentos originales (ya sean públicos o privados) por alguna de las partes, conforme a los postulados constitucionales del derecho a la defensa y debido proceso previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional: se le debe permitir a la otra parte tener la oportunidad de tacharlo o desconocerlo en el lapso procesal previsto para ello y consagrados en los artículos 438 al 443 del Código de Procedimiento Civil ( en el caso de la tacha de documentos públicos y privados) y 444 y siguientes del código eiusdem (en el caso del desconocimiento de instrumentos privados). Cabe entender que las excepciones a dicho artículo, serían la extinción del juicio (el caso de la perención de la instancia o que se haya homologado algún acto de autocomposición procesal), ya que en ese caso el proceso judicial ha concluido y por ende desapareció el interés procesal que inicio el derecho de acción.

En el caso de autos, es evidente que no se han cumplido todos los requisitos que prevé el artículo 112 del código eiusdem, para la entrega de los documentos originales solicitados; ya que no consta en autos que haya transcurrido el lapso u oportunidad para su tacha o desconocimiento y tampoco consta que el presente juicio se haya extinguido (el caso de la perención de la instancia o que se haya homologado algún acto de autocomposición procesal), para poder hacer la entrega solicitada. En virtud de lo anterior y por no cumplirse los requisitos previstos expresamente en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para la entrega de los documentos originales solicitados, por todos los razonamientos antes expuestos, debe este Tribunal NEGAR LA DEVOLUCIÒN DE LOS DOCUMENTOS ORIGINALES solicitada por la ciudadana ESTRELLA MORALES, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539, parte actora de la presente causa, por ser contraria a derecho y menoscabar el derecho de defensa de la parte demandada. Así se declara.-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. GRECIA MARCANO.

EL SECRETARIO

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.

EL SECRETARIO.

ABG. WILLIAMS CARABALLO.




Exp: 14.132
GM/Wc/Alejandro