REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.507.042, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ Y MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-12.644.073, V-14.120.143 Y V-17.041.154, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: CESAR RAFFO BENERE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.930.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

EXPEDIENTE: NRO. 16.572.-

Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.507.042, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ Y MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ, plenamente identificados en autos debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR RAFFO BENERE, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 119.930, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.572, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ RENGEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.748.760, falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Junio de 2016, en el Sector los Olivos, Parroquia Universidad, Calle Chipia, Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar.-

Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ RENGEL.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ RENGEL.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ Y MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ, en su condición de hermana y sobrinas del De Cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ Y MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ, en su condición de hermana y sobrinas del De Cujus.-
Copia certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos EUNICE GUTIERREZ RENGEL Y LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RENGEL, quienes eran hermanas del De cujus.-

En fecha 13 de Noviembre de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.

Por auto de fecha 13 de Diciembre de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.572-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.

En fecha 13 de Diciembre de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos CJUAN RAMON RAFFO MALAVE Y FRANKLIN RAFAEL QUEVEDO PAEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 5.546.322 Y V-8.526.111, respectivamente, en la presente solicitud.

Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: RAFAEL OSWALDO GUTIERREZ RENGEL, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.748.760, falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Junio de 2016, en el Sector los Olivos, Parroquia Universidad, Calle Chipia, Puerto Ordaz, municipio Caroní del estado Bolívar., a consecuencia de INFARTO AGUDO DEL MIOCARDIO CARDIOPATIA ISQUEMICO CARDIOPATIA HIPERTENSIVA CRONICA, a los ciudadanos ROSARIO COROMOTO GUTIERREZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.507.042, en su condición de hermana, a los ciudadanos MARIA LUISA GONZALEZ GUTIERREZ, DULCE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad, Nros. V-12.644.073, V-14.120.143, en su condición de coherederas de la de cujus EUNICE GUTIERREZ RENGEL, quien era hermana del de cujus y al ciudadano MANUEL RAFAEL ACOSTA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-17.041.154, en su condición de coheredero de la de cujus LUISA DEL VALLE GUTIERREZ RANGEL, quien era hermana de el de cujus estos últimos tres en su condición de sobrinos de el de cujus respectivamente en su condición de hijos de la de cujus.- - Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 14 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 10:50 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.


DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.572
GM/Em/elimar