REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y JECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTES: LEIDA RORAIMA MONAGAS DE DIAZ, HHILDA MARIA DIAZ MONAGAS Y LEIDA MARIA DIAZ MONAGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.696.247, 15.782.254 Y V-16.614.220, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: JOSE MIGUEL CARRASCO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.490.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.513.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por las ciudadanas LEIDA RORAIMA MONAGAS DE DIAZ, HHILDA MARIA DIAZ MONAGAS Y LEIDA MARIA DIAZ MONAGAS, plenamente identificados en autos debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MIGUEL CARRASCO GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 132.490, se le dio entrada y se ordenó su anotación en el Libro de Registro de Causa respectivo bajo el Nro. 16.513, se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, manifestó la solicitante que el ciudadano (a) NELSON LEON DIAZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.308, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de enero de 2017, en el Poblado, callejón chino, cerca de la cauchera cuchillo, casa Nro. 15, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
Acompañando la solicitud los siguientes recaudos:
Copia Certificada del Acta de Defunción del De Cujus NELSON LEON DIAZ DIAZ.-
Copia fotostática simple de la cedula de identidad del de cujus NELSON LEON DIAZ DIAZ.-
Copia certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos HILDA MARIA DIAZ MONAGAS Y LEIDA MARIA DIAZ MONAGAS, hijos del de cujus.-
Copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos HILDA MARIA DIAZ MONAGAS Y LEIDA MARIA DIAZ MONAGAS, padres del de cujus.-
Copia certificada del acta de matrimonio del de cujus con la ciudadana LEIDA RORAIMA MONAGAS DE DIAZ.-
En fecha 17 de Octubre de 2.017 fue distribuida la presente solicitud, correspondiéndole al Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní, el conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el acta de esa misma fecha.
Por auto de fecha 26 de Octubre de 2.017, este Tribunal le dio entrada, y ordeno su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes, bajo el N° 16.513-17, y ADMITE por cuanto a lugar a derecho y en consecuencia insta a los solicitantes presenten los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y una vez conste en autos las testimoniales el Tribunal proveerá sobre el decreto.
En fecha 15 de Noviembre de 2.017 fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAMARIS TAMAR CORTEZ MARIN Y RODOLFO ENRIQUE RODRIGUEZ MOYA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 17.592.940 Y V-16.393.268, respectivamente, en la presente solicitud.
Ahora bien visto y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos publico, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECIDE
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: NELSON LEON DIAZ DIAZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.009.308, falleció AB-INTESTATO, el día 11 de enero de 2017, en el Poblado, callejón chino, cerca de la cauchera cuchillo, casa Nro. 15, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta., a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA-EDEMA AGUSO DE PULMON-INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, a la ciudadana LEIDA RORAIMA MONAGAS DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.696.247, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas HILDA MARIA DIAZ MONAGAS Y LEIDA MARIA DIAZ MONAGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.782.254 Y V-16.614.220 en su condición de hijas del de cujus.- Y ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir Copia Certificada de la presente decisión, y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, 12 de Diciembre de Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
DRA. GRECIA MARCANO., EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:30 de la mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol. 16.513
GM/Em/elimar
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