REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
AÑOS: 207º Y 158º
SOLICITANTE: YURAIMA DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.543.018, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos IRIS MARIA BASTARDO, FELIX MARCIAL BASTARDO, CRUZ SALVADOR BASTARDO, BEATRIZ DEL VALLE BASTARDO, MATILDE RAFAELA BASTARDO y ANA ROSALBA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.694.277, V-4.697.239, V-5.338.231, V-8.537.527, V-8.537.528 y V-8.921.625, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: YUDELKYS GRANADO YEPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.715.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
EXPEDIENTE: NRO. 16.367.-
Vista la solicitud de *DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS* que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-8.543.018, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos IRIS MARIA BASTARDO, FELIX MARCIAL BASTARDO, CRUZ SALVADOR BASTARDO, BEATRIZ DEL VALLE BASTARDO, MATILDE RAFAELA BASTARDO y ANA ROSALBA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-4.694.277, V-4.697.239, V-5.338.231, V-8.537.527, V-8.537.528 y V-8.921.625, respectivamente, conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YUDELKYS GRANADO YEPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.715; este Tribunal le dio entrada y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.367 y SE ADMITIÓ por ser la solicitud conforme a derecho. En consecuencia manifiesta la solicitante YURAIMA DEL CARMEN BASTARDO, identificada anteriormente, que la ciudadana MARIA YSMENIA BASTARDO BONALDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-776.035, falleció en fecha 02/02/2013, a consecuencia de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL PERFORACION VISCERAS HUECA ISQUEMIA INTESTINAL PROBABLE, según certificado de Defunción bajo el Nro. 2103331 suscrito por el DR. KEITH ALBERTO FOO GIL.
Asimismo acompaño a la solicitud como documentos indispensables para su procedencia los siguientes:
• Original del Acta de Defunción de la fallecida ciudadana MARIA YSMENIA BASTARDO BONALDE.-
• Copias certificadas de Actas de Nacimiento de los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN BASTARDO, IRIS MARIA BASTARDO, FELIX MARCIAL BASTARDO, CRUZ SALVADOR BASTARDO, BEATRIZ DEL VALLE BASTARDO, MATILDE RAFAELA BASTARDO y ANA ROSALBA BASTARDO, respectivamente en su condición de hijos de la fallecida.-
• Copia simples fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN BASTARDO, IRIS MARIA BASTARDO, FELIX MARCIAL BASTARDO, CRUZ SALVADOR BASTARDO, BEATRIZ DEL VALLE BASTARDO, MATILDE RAFAELA BASTARDO y ANA ROSALBA BASTARDO, respectivamente en su condición de hijos de la fallecida.-
En fecha 25 de julio de 2017, este Tribunal le da entrada a la presente solicitud y ordenó su anotación en el Registro de Solicitudes respectivo bajo el Nro. 16.367 e insta a la parte solicitante a consignar en un lapso perentorio de 10 días hábiles de despacho, partidas de nacimiento debidamente rectificadas y una vez constará en autos dicho requerimiento, el Tribunal proveería sobre su admisibilidad.
En fecha 26 de septiembre de 2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana YURAIMA DEL CARMEN BASTARDO, asistida por la ciudadana YUDELKYS GRANADO YEPEZ, identificada en autos, a los fines de consignar lo requerido por este Juzgado mediante auto de fecha 25/07/2017. Asimismo la referida solicitante otorga poder apud acta a la abogada en ejercicio YUDELKYS GRANADO YEPEZ, para que represente sus derechos e intereses.-
En fecha 11 de octubre de 2017, este Tribunal ordena agregar a los autos la documentación consignada en fecha 26/09/2017 y ADMITE por cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud e insta a la solicitante a presentar los testigos, para que declaren sobre la presente DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y una vez que constará en auto las testimoniales, el Tribunal proveería sobre el decreto.-
En fecha 15 de noviembre de 2017, este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente solicitud.-
En fecha 20 de noviembre de 2017, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DENIS JOSE DEL CHEF BASTARDO y AQUILES LEOMAR SUAREZ BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-14.604.816 y V-20.883.811, respectivamente, en la presente solicitud.-
Ahora bien vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fines de demostrar sus pretensiones, así como la declaración de los testigos; esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. Y ASI SE DECLARA.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como el artículo 822 del Código Civil Vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la fallecida ciudadana MARIA YSMENIA BASTARDO BONALDE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-776.035, falleció en fecha 02/02/2013, a consecuencia de SHOCK SEPTICO SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL PERFORACION VISCERAS HUECA ISQUEMIA INTESTINAL PROBABLE, según certificado de Defunción bajo el Nro. 2103331 suscrito por el DR. KEITH ALBERTO FOO GIL; a los ciudadanos YURAIMA DEL CARMEN BASTARDO, IRIS MARIA BASTARDO, FELIX MARCIAL BASTARDO, CRUZ SALVADOR BASTARDO, BEATRIZ DEL VALLE BASTARDO, MATILDE RAFAELA BASTARDO y ANA ROSALBA BASTARDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad bajo los Nros. V-8.543.018, V-4.694.277, V-4.697.239, V-5.338.231, V-8.537.527, V-8.537.528 y V-8.921.625, respectivamente, en su condición de hijos de la fallecida.- ASI SE DECIDE.-
Se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente decisión y demás recaudos necesarios para la parte solicitante; así como la devolución de los documentos originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÌCULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO,
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Sol Nº 16.367
GM/Wc/Alejandro
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