REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
PUERTO ORDAZ, 12 DE DICIEMBRE DE 2017
Vista la anterior demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.677, en su carácter de co-apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA MELIAL C.A., Rif J-295965087, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 19/05/2008, Tomo 26-A-Pro, bajo el Nro. 20, modificados sus estatutos y siendo los vigentes, la inscripción ante el mismo Registro Mercantil en fecha 23/12/2016 bajo el Nro. 52, Tomo 131-A, REGMERPRIBO, contra la Sociedad Mercantil CLINIFAR C.A., Rif. J-29579126-7, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Bolívar en fecha 11/09/2013, bajo el Nro. 40, Tomo 135-A REGMERPRIBO, en la persona de su presidente ciudadana RHOSELIS NAZARETH FLORES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.044.846; en consecuencia, este Tribunal ordena darle entrada y su anotación en el libro de Registro de Causas respectivo bajo el Nro. 14.241. Ahora bien por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, tal y como lo exige el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, así como el artículo 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por el procedimiento oral y ordena darle el curso legal correspondiente. En consecuencia y de conformidad con el artículo 859 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento de la PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil CLINIFAR C.A., en la persona de su presidente ciudadana RHOSELIS NAZARETH FLORES ASCANIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad bajo el Nro. V-18.044.846, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos de haberse practicado la citación y notificación ordenadas, para que de contestación a la demanda, de conformidad con el artículo 865 del Código eiusdem. Compúlsese por Secretaría, copia certificada del libelo de demanda así como del presente auto, haciéndosele saber a la parte actora que deberá consignar las copias simples respectivas para que sean anexadas a la compulsa que llevará el alguacil de este Juzgado en su debida oportunidad. Asimismo se ordena la notificación de la parte actora del presente auto de admisión por haber sido dictada fuera de su lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese las boletas respectivas.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO.
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
GM/Wc/Alejandro
Exp. 14.241.-