REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

JURISDICCION CIVIL

SOLICITANTES: JOSEFA MARIA ORTEGA y YOVANNIS FEDERICO MOYA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.512.769 y V-10.929.587, respectivamente y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.194.395.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A)


SENTENCIA: DEFINITIVA.-


EXPEDIENTE Nº 14.202

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa Distribución de fecha 19/10/2017, por ante el Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSEFA MARIA ORTEGA y YOVANNIS FEDERICO MOYA RODRIGUEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ABRAHAN JOSE TIRADO SIERRA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro.194.395, mediante la cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos JOSEFA MARIA ORTEGA y YOVANNIS FEDERICO MOYA RODRIGUEZ, alegan lo siguiente:

Que en fecha 09/09/1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nro.38, del año 1991 acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en Brisas del Orinoco, Manzana 28, Casa Nro.68, Urbanización 25 de Marzo, San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar.-

Durante su unión conyugal procrearon Tres (03) Hijos que llevan por nombres YOHANDRA LOURDEN, YOHANA DEL CARMEN y JESUS WLADIMIR MOYA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-27.189.007, V-24.117.145 y V-20.567.320, respectivamente.-

Es el caso que a partir del Treinta (30) de Julio del año 2010, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Admitida la solicitud en fecha 26/10/2017, se ordenó la notificación del Fiscal Octava de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio. En fecha 27/11/2017, el Alguacil de este Despacho Judicial consigna en autos boleta de notificación firmada en fecha 27/11/2017, por la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Octava del Ministerio Publico de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha 29/11/2017, la ciudadana MELVIS DEL VALLE BECERRA PAEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalia Octava, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.
II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedímentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: JOSEFA MARIA ORTEGA y YOVANNIS FEDERICO MOYA RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-11.512.769 y V-10.929.587, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 09/09/1991, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, insertado bajo el Nro.38, del año 1991, consignada con el escrito de la solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS: 207° DE LA DEPENDENCIA Y 158° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ SUPLENTE.,

ABG. GRECIA MARCANO
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Diez y Treinta minutos (10:30 a.m.) de la Mañana.
EL SECRETARIO.,
ABG. WILLIAMS CARABALLO
GM/wc/Doraicy
EXP. 14.202