REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 207º Y 158º
JURISDICCIÓN CIVIL
PARTES SOLICITANTES: CRISTIHAN MOISES SILVEIRA PARRA y TIANNY GABRIELA CAMACARO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.432 y V-24.037.252, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 128.594, y de este domicilio.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
EXPEDIENTE Nº 13.957-16.
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016, mediante escrito presentado por los Ciudadanos: CRISTIHAN MOISES SILVEIRA PARRA y TIANNY GABRIELA CAMACARO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.432 y V-24.037.252, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 128.594, y de este domicilio, quienes de mutuo y amistoso acuerdo, solicitaron fuera decretada la SEPARACION DE CUERPOS, entre ellos convenida, la cual se ADMITE, cuanto ha lugar a derecho, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2016.-

Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Febrero de 2017, suscrito por el ciudadano CRISTIHAN MOISES SILVEIRA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.504.432, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 128.594, y de este domicilio, en la cual expone “… Recibo en este acto de manos del Secretario del Tribunal dos (02) juegos de copias certificadas…”

Mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2017, presentado por los ciudadanos CRISTIHAN MOISES SILVEIRA PARRA y TIANNY GABRIELA CAMACARO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.432 y V-24.037.252, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio ALIRIO FREITES y YASMIRA TORRES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.747 y 258.780, respectivamente, y de este domicilio, en la cual expone “… Transcurrido el lapso perentorio de la Separación de Cuerpos de fecha 22 de Noviembre del año 2016, pido a este Tribunal la Conversión en Divorcio, Causa 13957 del Tribunal 1º de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní…”

Por auto de fecha Doce (12) de Diciembre de 2017, la ciudadana GRECIA MARCANO, en su condición de Jueza Temporal de este Despacho, se aboca al conocimiento de la presente causa.

Luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran lo acordado, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada a la solicitud presentada por los Ciudadanos CRISTIHAN MOISES SILVEIRA PARRA y TIANNY GABRIELA CAMACARO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.432 y V-24.037.252, respectivamente, y de este domicilio, en los términos por ellos celebrados en el escrito que encabeza estas actuaciones, de fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2016. Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, convenida entre los cónyuges, ciudadanos CRISTIHAN MOISES SILVEIRA PARRA y TIANNY GABRIELA CAMACARO VALLEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-20.504.432 y V-24.037.252, respectivamente, y de este domicilio, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los unía, contraído por ellos en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2015, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unare del Municipio Caroní del Estado Bolívar, según consta del Acta de Matrimonio acompañada en Copia Certificada, inserta bajo el Nº 284, Libro Nº 3, del año 2015, consignada con el escrito de la solicitud.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de DICIEMBRE de DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. GRECIA MARCANO.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.
En la misma fecha de hoy, Doce (12) de Diciembre de 2017, siendo las Once en Punto (11:00) de la Mañana, se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAMS CARABALLO.


GM/Wc/María.
Separación de Cuerpos
Exp. Nº 13.957-16