REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 6 de diciembre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: FP02-S-2017-002947
RESOLUCIÓN: PJ0882017000231

DEMANDANTE: AMALFI JOSEFINA MUÑOZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.043.413 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MELENDEZ DONATTI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.565.
DEMANDADO: OSCAR VLADIMIR BASANTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.289.478 y de este domicilio.

De los hechos
En fecha 22 de noviembre del año 2017, fue recibido el presente asunto por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de un (01) folio y un (1) anexo, con motivo de la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana AMALFI JOSEFINA MUÑOZ FARFAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.043.413 y de este domicilio, contra el ciudadano OSCAR VLADIMIR BASANTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.289.478 y de este domicilio.
En fecha 04 de diciembre del año 2017, mediante diligencia suscrita por la ciudadana AMALFI JOSEFINA MIÑOZ FARFÁN, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO MELENDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 68.565 en su carácter de parte actora en el presente juicio, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.
Decisión
Este Tribunal de conformidad con Lo establecido artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del Tribunal.- Igualmente, se acuerda la devolución de los originales acompañados junto al libelo de la demanda previa certificación en autos y consecuencialmente una vez que conste dicha devolución dese por terminado el asunto en el sistema juris mediante auto de egreso para su respetivo envío al archivo judicial. Cùmplase.
La Juez Suplente,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar