REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

Ciudad Bolívar, trece de diciembre de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : FP02-V-2017-000752
RESOLUCIÓN N° PJ0882017000239

DEMANDANTE: NORMA LISETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.970.084
DEMANDADO ROGER RAMON LEDEZMA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.048.873 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 219.259
Antecedentes.-

El presente procedimiento se refiere a una demanda por ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la ciudadana NORMA LISETH ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.970.084 debidamente asistido por el profesional del derecho SAUL RAFAEL VILLARREAL URBINA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.259, contra el ciudadano ROGER RAMON LEDEZMA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº 10.048.873 y de este domicilio.

Que mediante auto de fecha 09/11/2017, el tribunal admitió el procedimiento, conforme a las disposiciones contenidas en el titulo XI Parte primera, Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en concordancia con lo dispuesto en el literal “i” del articulo 40 de la Ley para la Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, acordando el emplazamiento del demandado, a los fines de compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte días hábiles de despacho siguientes a su citación entre las horas comprendidas de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a dar contestación a la presente demanda.
Del Derecho.

De conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil tenemos que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes………..”.
También se extingue la instancia:
1) cuando transcurrido treinta (30) dias a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

Ahora bien, la perención de la instancia tiene como fundamento, por un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, lo cual se evidencia en la omisión de todo acto de impulso; y por otro, el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargas innecesarias, constituyéndose ésta en el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, sancionando así la conducta omisa de las partes y, garantizando el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida la perención, como el acto procesal en virtud del cual opera la extinción de la instancia por la inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.

En el asunto bajo estudio, la pretensión fue admitida en fecha 09/11/2017 y, en el expediente se evidencia que desde esa fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna en la presente causa, evidenciando la inactividad de la parte que tiene la carga procesal de impulsar el proceso, lo que conduce a declarar la perención de la presente causa. Y asi se establece.-

Desición.-

En razón de los argumentos anteriormente explanados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECRETA la PERENCION DE LA CAUSA, y en consecuencia DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el prenombrado procedimiento, de igual forma se ordena la devolución de los documentos originales, a la parte actora, que se encuentran en resguardo de este tribunal. Y ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los trece (13) días del mes de diciembre del año 2017.- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
La Juez Suplente,

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar

La anterior decisión, fue publicada en su fecha siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am.).- Conste.-
La Secretaria,
Abg. María Eugenia Salazar
ECS/MES/maira*