REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 12 de diciembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: FP02-S-2017-003061
RESOLUCION PJ0882017000236

SOLICITANTE: HARRY JOSE GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.883.229, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: ITALO ATENCIO abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.971

NARRATIVA
En fecha 05/12/2017, fue presentado por antela Unidad receptora de Documentos Civiles Urdd Civil, escrito de solicitud de consignación de cánones de arrendamiento interpuesto por el ciudadano HARRY JOSE GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.883.229, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ITALO ATENCIO abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.971, correspondiéndole a éste tribunal a los efectos de la distribución al conocimiento del asunto, quedando registrado el mismo bajo el Nº FP02-S-2017-003061.

Que verificado minuciosamente el contenido del libelo de solicitud se desprende que el ciudadano HARRY JOSE GARCIA GONZALEZ antes identificado activa el órgano jurisdiccional con el fin de cancelar los cánones insolutos derivados de la relación arrendaticia que tiene celebrada sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la carrera 3 de Vista Hermosa, Conjunto Residencial Los Ángeles, casa Nº 2, del Municipio Heres del Estado Bolívar, con el ciudadano GEORGES AL TAFECH KNHEIF, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 22.830.410.









MOTIVACION
Que la justiciable activa el Órgano Jurisdiccional con el propósito de llevar a cabo la consignación del pago del canon de arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda principal.
Ahora bien, como quiera que la hoy solicitante lo que pretende son su pretensión es de obtener la solvencia del pago, tal como se desprende del libelo de solicitud, en ese sentido la Nueva Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, prevé en su artículo 94 lo siguiente:
Previo a las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reintegro de sobre alquileres, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y demás acciones derivadas de relaciones arrendaticias sobre inmuebles destinados a vivienda, así como a todo proceso en el cual pudiere resultar una decisión judicial cuya práctica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda, habitación o pensión, el arrendador del inmueble que pretendiere la demanda deberá tramitar por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el procedimiento descrito en los artículos siguientes.- subrayado agregado.

De la norma antes trascrita este Juzgador infiere, que el legislador fue contundente al señalar que el órgano competente para cualquier tipo de acciones derivadas de la relación arrendaticia es la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el caso sub iudice se evidencia que la solicitante lo que pretende es de cancelar los cánones insolutos con ocasión al arrendamiento de vivienda
En este orden de ideas, , la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13-12-2011, en el Exp. Nº 2011-1291 sentenció: “…La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 17 de noviembre de 2011 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el conocimiento del presente asunto. Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:



“Artículo 1. La presente Ley, tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna” Cabe agregar, que la solicitud de autos fue interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por lo tanto esta Sala debe decidirla de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.. En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:

“Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional. Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)” (sic).

Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.. En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:

“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”
…omissis…
Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).

Conforme a las normas transcritas se infiere que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento, toda vez que la solicitante lo que persigue es la solvencia del pago del canon con ocasión a la relación arrendaticia del inmueble que ocupa como arrendataria, razón por la cual este juzgador debe declarar la inadmisión del procedimiento en el dispositivo de la presente decisión.-

DISPOSITIVO

Por la razones antes expuesta este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de CONSIGNACIÓN DE CANONES DE ARRENDAMIENTO incoada por el ciudadano HARRY JOSE GARCIA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 17.883.229, de este domicilio, debidamente asistido por el profesional del derecho ITALO ATENCIO abogado en libre ejercicio de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.971,.- Y ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 12 del mes de Diciembre de 2017.- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-

La Juez Suplente,


Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar.
La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las diez de la mañana .- Conste
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar.



ECS/MES/jrvr